REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VENITISEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (26-05-2014).
204º y 155º.
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior solicitud de INSERCION DE ACTA, presentada por el ciudadano LEOBALDO ANTONIO TORREALBA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.366.696, asistido por la Abogada NOHEMI ALAYON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.436. Este Tribunal para decidir en cuanto a la admisión observa;
Primero: Que la referida solicitud no cuenta con los requisitos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al objeto de la pretensión, no se precisa su determinación, así como también la relación de hechos, fundamentos de derecho y respectivas conclusiones que permitan examinar en derecho la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.
Segundo: Quien aquí decide también observa que, el procedimiento para la Inserción de un Acta de Nacimiento, es un Procedimiento Especial de naturaleza Contenciosa, por lo cual no puede este Tribunal a través de la expedición de una constancia expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas y del Registro Principal del Estado Guarico, como únicos documentos para tramitar, admitir y sentenciar tal solicitud. Así se decide.
En consecuencia, y vista las consideraciones precedentes este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Tadeo Monagas Y San José De Guaribe De La Circunscripción Judicial Del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Inserción de Partida solicitada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco, el Veintiséis de Mayo del Dos Mil Catorce. (26/05/2014).
EL JUEZ,
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ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES,
LA SECRETARIA,
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ABG. LERIDA GONZÁLEZ.
En esta misma se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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ABG.LERIDA GONZALEZ
PRCR/LG
Solicitud Nº 2014-78
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