REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. (27-05-2014).
204º y 155º
Sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE DEMANDANTE: YOLISBETH VANESSA NARE TORREALBA.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO UTRERA.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 2014-05.-
Se inicio el presente procedimiento en fecha primero (1) de Abril de 2.014, por Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y sus anexos, suscrita por la ciudadana YOLISBETH VANESSA NARE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.910.974, domiciliada en el sector Orocollal, Calle Principal, de esta ciudad Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico sin asistencia de abogado, donde expuso: “estuve de novia como un año con el ciudadano JOSE GREGORIO UTRERA, venezolano mayor de edad, soltero actualmente de oficio labores del campo, domiciliado en el sector Naranjal de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado guarico, después del año de relación nació el Niño (de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), después que el niño nació me dio por un periodo de un mes , 300 bolívares semanales, luego del mes no me dio mas dinero y no tuvo mas que ver con el niño, es por lo que hoy acudo ante este tribunal a los fines de solicitar la manutención para mi menor hijo, solicitando para ello la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) semanales. Pido que el mismo sea citado en su residencia. Es todo.”
Admitida la acción por auto interlocutorio de fecha cuatro (4) de Abril de 2014, se ordenó librar las boletas de notificación respectivas a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de citación al demandado. Folios 5 al 7.
En fecha 19-05-2014, comparece la ciudadana Alguacil de este tribunal y consigna opinión de la ciudadana FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la cual solicita que: “a fin de garantizarle el derecho al niño o niños y/ o adolescentes aquí involucrado, una vez que conste la capacidad económica del obligado, se tomen las medidas provisionales que juzgue conveniente al interés superior del niño o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia del caso, de conformidad con lo previsto en el articulo 215 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y adolescentes. Es todo.” No hace Objeción sobre la Fijación de Obligación de Manutención. Folios 8 y 9.
En fecha 19-05-2.014, la ciudadana alguacil consignó boleta de citación practicada del demandado en autos.- Folios 10 y 11.
En fecha 22-05-2014, oportunidad legal para la celebración del acto Conciliatorio para la Fijación de Obligación de Manutención, el ciudadano JOSE GREGRORIO UTRERA y expone: “manifiesto querer resolver esta situación, en cuanto a que no cumple, dice que es mentira ya que su mama y hermano siempre la han ayudado a ella económicamente; y que el en este momento no cuenta con trabajo fijo ya que trabaja en las labores del campo por día y que en vista de esa situación el puede pasarle la cantidad de quinientos bolívares (500Bs) en forma quincena, por lo tanto, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva mandar aperturar una cuenta de ahorros, a favor de mi menor hijo para yo hacer los depósitos correspondientes. Es todo”. Folio 12.
En misma fecha 22-05-2014, en la misma oportunidad la ciudadana YOLISBETH VANESSA NARE TORREALBA, expone: “no pude asistir para el acto conciliatorio en horas de la mañana, porque estaba en el entierro de mi abuela, de todos modos yo insisto y ratifico la solicitud, y a la vez acepto la cantidad de Quinientos Bolívares (500Bs) en forma quincenal, que ofrece José Gregorio Utrera, así como acepto que se aperture la cuenta de para que me hagan los depósitos. Es todo”: Folio 13
En fecha 22-05-2014, vista la conciliación, el Tribunal por auto separado acuerda aperturar la cuenta de ahorros para los depósitos respectivos, y ordena librar Oficio Nº 2320-54 a la entidad bancaria Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios de autos. Folio 14 y 15.-
Vista la sustanciación de la causa, así como las exposiciones de las partes; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil, resuelve de acuerdo a las formalidades de Ley, otorgarle homologación al presente convenimiento, es decir téngase esta causa como HOMOLOGADA.- Así se decide.- Cúmplase.-
Diarícese.- Publíquese. Déjese copia con destino al copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2.014.-
EL JUEZ
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-
LA SECRETARIA,
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Abg. LERIDA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 2:30 pm., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
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Abg. LERIDA GONZALEZ
PRCR/LG/plho
Exp. Nº 2014-05
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