REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
Por recibida y vista la solicitud presentada el día 25 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana LEIDA ABIGAIL MIQUILENA DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nos. V-5.597.950, asistida por el abogado Miguel José Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.349, en la cual solicita les sean otorgado justificativo de únicos y universales herederos del ciudadano Miguel Alfredo Sanabria Moya, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.975.357, a ella y a sus hijos kenny Alfredo Sanabria Miquilena y Leymi de los Ángeles Sanabria Miquilena, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
De la lectura realizada al acta de defunción del ciudadano Miguel Alfredo Sanabria Moya, así como en el escrito de solicitud se evidencia que su hija de nombre Leymi de los Ángeles Sanabria Miquilena, actualmente es menor de edad.
En este sentido debe señalarse que en materia de niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
En el caso sub iudice, observa este Tribunal que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la expedición de justificativo de únicos y universales herederos, en el cual una de las involucradas es una menor, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado de Protección del Niño, Niña Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le sea asignado previa la distribución de Ley, que es quien debe conocer de la tramitación del justificativo solicitado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204° Y 155°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha siendo las, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

ASUNTO: AP31-S-2014-003377
LBR/MSG/.-