REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INMOBILIARIA MATA GRANDE, C.A., compañía de comercio, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1986, bajo el Nº 44, Tomo 59 A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados Domingo Sosa Brito, Maria Elena Sosa López, Freddy Joel Ovalles Parraga, Ana Teresa Alvarado De Recao y Gladys Román Manzanilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.582, 17.213, 13.266, 1.531 y 36.575.-
PARTE DEMANDADA: SERVICAUCHOS EL PROGRESO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1990, bajo el Nº 27, Tomo 71 A-Pro, representada por el ciudadano Pedro Goncalves Da Costa, titular de la cedula de identidad Nº V-6.292.625, en su carácter de director de la referida empresa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Analina Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.562.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato intentó sociedad mercantil INMOBILIARIA MATA GRANDE, C.A contra la sociedad mercantil SERVICAUCHOS EL PROGRESO, C.A.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 15 de mayo de 2014, compareció el abogado Freddy Ovalles Parraga, supra identificado, y consignó copia certificada de la Transacción celebrada en fecha 09 de mayo de 2014, ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, por las partes que conforman el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada sociedad mercantil SERVICAUCHOS EL PROGRESO, C.A., se encontraba representada por el ciudadano Pedro Goncalves Da Costa, titular de la cedula de identidad Nº V-6.292.625, en su carácter de director de la referida empresa, asistido por la abogada Analina Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.562, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado Freddy Ovalles Parraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 09 de mayo de 2014, por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2014-000595