Se inició la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, mediante escrito presentado por las abogadas MAYKA MARTINEZ y KARINA AURE NATALE, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 111.902 y 75.430, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas ANDREA YOLANDA ALVAREZ HERNANDEZ y THAIS JOSEFINA ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.808.694 y V-5.606.787, respectivamente; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 22 de febrero de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 25 de febrero de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud, instando a las solicitantes consignar los datos de los testigos a los fines de fijar oportunidad procesal para su respectiva deposición, a lo cual las solicitantes dieron cumplimiento mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2013.-
Mediante auto dictado en fecha 03 de abril del 2013, se fijó oportunidad para la deposición de las testimoniales de los ciudadanos CARMEN ODALIS CORASPE LIZARDI y ROBERT GUSTAVO LUGO.
En fecha 30 de abril de 2013, tuvo lugar la declaración de las testimoniales promovidas. Igualmente, por auto de esta misma fecha, se instó a los interesados a consignar copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos MARTA FELICIA HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE ALVAREZ.-
Mediante auto de esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 30 de abril de 2013, fecha en que se evacuaron los testigos presentados por la parte interesada, dictándose auto posteriormente, mediante el cual se instó a las solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos MARTA FELICIA HERNANDEZ y FRANCISCO JOSE ALVAREZ, hasta la presente fecha, los interesados no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal instó a la parte interesada a consignar dichas actas de defunción, no se han hecho presentes los solicitantes, ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ANDREA YOLANDA ALVAREZ HERNANDEZ y THAIS JOSEFINA ALVAREZ HERNANDEZ, ya identificadas, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.