Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos Universales Herederos presentado por los ciudadanos MARÍA GRACINDA PERREGIL DE DE SOUSA¸ IDA MARÍA VIEIRA DE DA SILVA, JOSÉ HUMBERTO GONCALVES PEREGIL y VANDA GONCALVES DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.322.888, E-81.525.461, V-11.670.510 y V-12.951.418 respectivamente, asistidos por la abogada MINERVA DEL PILAR AVILA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.661, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones los solicitantes señalan lo siguiente:
“…Somos hijos de los difuntos, esposos, MARIA ISABEL PERREGIL DE GONCALVES, cédula E-1.047.528, quien falleció abintestato en Chacao, el día 4 de enero del 2010, conforme al acta de defunción que se anexa marcada con la letra “A” y del Sr. JOSÉ GONCALVES HOMEN VIEIRA, cédula E- 1.021.171, quien falleció abintestato en San Bernardino, el día 20 de mayo del 2011, conforme al acta de defunción que se anexa marcada con la letra “B”. Igualmente consignamos en original ACTA DE MATRIMONIO, debidamente apostillada, marcada con la letra “C”.
Ahora bien, necesitamos acreditar por ante las autoridades civiles, administrativas, públicas y privadas, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES Herederos, de nuestra madre y padre antes citados respectivamente, es por lo que nos dirigimos a usted, para rogarle se sirva recibir en su despacho e interrogar a los testigos que oportunamente presentaré.. (…).
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que los solicitantes pretenden sean declarados Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos de la madre premuerta, MARIA ISABEL PERREGIL DE GONCALVES, y posteriormente la de su padre, JOSÉ GONCALVES HOMEN VIEIRA, fallecido posteriormente, y no ambos a la vez, razón por la cual este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARÍA GRACINDA PERREGIL DE DE SOUSA¸ IDA MARÍA VIEIRA DE DA SILVA, JOSÉ HUMBERTO GONCALVES PEREGIL y VANDA GONCALVES DE ABREU, antes identificados. Y A SI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios.
LA JUEZ,

ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.