REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-000928

SOLICITANTES: ciudadanos REIMUNDO ANTONIO MARTINEZ RUIZ y ZAIDA ELVIRA URBINA ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.978.177 y V-6.812.209, respectivamente, asistidos por la abogada Carmen Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.031.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2014, por los ciudadanos REIMUNDO ANTONIO MARTINEZ RUIZ y ZAIDA ELVIRA URBINA ESCOBAR, asistidos por la abogada Carmen Rivas, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 7 de septiembre de 2001, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 264, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2001; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización Leoncio Martínez, Bloque 2, letra D, piso 3, Apartamento 08, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos, y adquirieron bienes.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 19 de febrero de 2007, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 21 de marzo de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 7 de mayo de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos REIMUNDO ANTONIO MARTINEZ RUIZ y ZAIDA ELVIRA URBINA ESCOBAR, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 7 de septiembre de 2001, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 264, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2001. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Diez y Diecisiete Minutos de la mañana (10:17 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE





NGC/EC/Edgar