REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-001940
SOLICITANTES: ciudadanos FREDDY ALEXANDER PANIAGUA CRUZ y FLOR CRISTINA CALVA CASTILLO, de nacionalidad venezolana el primero, y la segunda de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.568.960 y E-82.049.819, respectivamente, asistidos por el abogado Fernando Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.836.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2014, por los ciudadanos FREDDY ALEXANDER PANIAGUA CRUZ y FLOR CRISTINA CALVA CASTILLO, asistidos por el abogado Fernando Zapata, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 26 de julio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 55, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2001; fijando como su último domicilio conyugal en el Edificio Doral, piso 6, Apartamento 26-1, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el primer día del mes de enero de 2004, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 19 de marzo de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 7 de mayo de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FREDDY ALEXANDER PANIAGUA CRUZ y FLOR CRISTINA CALVA CASTILLO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 26 de julio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 55, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2001. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Doce (12) días del mes de mayo del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta y Un Minutos de la Mañana (10:31 m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE







NGC/EC/Edgar