REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-V-2012-002175
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
PARTICIÓN
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS-

De conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano OMAR MECIA LOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.441.237. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana AIDA MARGARITA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.064.193. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA-
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la pretensión que por PARTICIÓN incoara el ciudadano OMAR MECIA LOYO en contra de la ciudadana AIDA MARGARITA MUÑOZ antes identificados.
-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito de fecha 18 de Diciembre de 2012, la parte actora, ciudadano OMAR MECIA LOYO, antes identificado debidamente asistido por el abogado OSCAR GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 179.217, introdujo pretensión por PARTICIÓN en contra de la ciudadana AIDA MARGARITA MUÑOZ, ya antes identificados.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2012, se admitió la pretensión incoada, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la pretensión, cuya compulsa de citación fue librada en fecha 10 de Enero de 2013.
Por diligencia de fecha 14 de Febrero de 2013, suscrita por el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, dejó constancia de la imposibilidad material de lograr la citación de la parte demandada en la causa, por lo que mediante escrito de fecha 21 de Febrero de 2013, la parte actora, ciudadano OMAR JOSÉ MECIA LOYO, antes identificado, asistido por el abogado OSCAR JOSÉ GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 179.217 solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 27/02/2012.
Por diligencia de fecha 09/04/2013, la parte actora, solicitó la corrección del cartel librado en fecha 27/02/2012, toda vez que en el mismo se incurrió en error en el numero de cédula de identidad de la parte actora, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 11/04/2013, librándose nueve cartel de citación a la parte demandada en la causa, ciudadana AIDA MARGARITA MUÑOZ, antes identificada.
Por diligencia de fecha 07 de Mayo de 2013, la parte actora dejó constancia de haber retirado cartel de citación dirigido a la parte demandada en la causa, ciudadana AIDA MARGARITA MUÑOZ, identificada ut supra.
-IV-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-

De conformidad a lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión, a cuyo efecto, establece:
-ÚNICO-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-

Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.(Fin de la cita textual).

En el caso de autos observa este Tribunal que la presente demanda se admitió en fecha 08 de Febrero de 2013.
En este orden de ideas nuestro máximo Tribunal en sentencia Nro. RC-00537, emanada de la Sala de Casación Civil, en fecha 06 de julio de 2.004, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, señaló lo siguiente:
“…(Sic)… Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en las que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca esta. Así se establece.-“(Fin de la cita textual).

Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde la fecha 07/05/2013, fecha en la cual el la parte actora retiró el Cartel de Citación dirigido a la parte demandada en la causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a un (01) año, sin que parte actora hubiere cumplido con la formalidad de publicación y consignación al expediente del cartel en referencia, y menos aún realizar los trámites por Secretaría a los fines de su fijación en el domicilio de la parte demandada, por lo que es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la Perención de la Instancia en los términos dispuestos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-V-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión que por PARTICIÓN incoara el ciudadano OMAR MECIA LOYO en contra de la ciudadana AIDA MARGARITA MUÑOZ, ambas partes plenamente identificadas.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Doce (12) días del mes de MAYO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Tres y Treinta y Dos Minutos de la Tarde (3:32 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/yuli