REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-0012141
SOLICITANTES: ciudadanos MERVYN ALONSO SALAS INFANTE Y MAXIMA CRISTINA GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.697.575 y V-6.343.247, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.551.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2013, por los ciudadanos MERVYN ALONSO SALAS INFANTE Y MAXIMA CRISTINA GONZALEZ LOPEZ, asistidos por el abogado JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 26 de diciembre de 1991, por ante la Jefatura Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 358, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1991; fijando como su último domicilio conyugal en el Boulevard El Arroyo casa Nº 31-B, de El Hatillo del Estado Miranda del distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos hijos de nombres CRISMER ALONSO SALAS GONZALEZ y MERWIN FRANCISO SALAS GONZALEZ actualmente mayores de edad, tal como se desprende de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que cursan a los folios 8 y 9 de los autos, correspondiente al Acta Nº 891 de fecha 6/12/1992 de los Libros de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad del Municipio Baruta del Estado Miranda y Acta Nº 80 de fecha 4/10/1994 de los Libros de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de enero de 2007, es decir hace más de cinco (5) años, y que poseen bienes adquiridos durante su unión conyugal a liquidar.
En fecha 8 de enero de 2014, se le dio entrada a la solicitud y se instó a los interesados a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos.
En fecha 4 de febrero de 2014, compareció el ciudadano MERVYN SALAS, asistido por el abogado JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO y dio cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
En fecha 7 de febrero de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 7 de mayo de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público, Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado, y señaló que en cuanto a la liquidación y partición de bienes perteneciente a la comunidad conyugal, sea desestimada la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Civil.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, solo a la liquidación de bienes, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado.
En lo que respecta a la solicitud de liquidación de los bienes obtenidos en la unión conyugal, este Juzgado niega lo requerido por cuanto deberá ser liquidada un vez que quede firme la sentencia de divorcio de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MERVYN ALONSO SALAS INFANTE Y MAXIMA CRISTINA GONZALEZ LOPEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 26 de diciembre de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 358, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1991. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de Mayo del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Once Minutos de la Tarde (2:11 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE.

















NGC/EC/ypt