REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-002876
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos FAYREE DEL VALLE MARQUEZ RUIZ y OMAR DANIEL OJEDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.323.893 y V- 15.439.715, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Simón Alfonso Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.563, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, FAYREE DEL VALLE MARQUEZ RUIZ y OMAR DANIEL OJEDA DIAZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 08/04/2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE

NGC/EC/BETANIA