REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2013-000398
PARTE ACTORA: PETER GUARIGLIA, norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 932.141, en su carácter de director de la sociedad mercantil TALLER DE BALANZAS TAMANACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el No 29, Tomo 413-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.301.
PARTE DEMANDADA: MARIA LUCIA VIELMA DE VATIERO y CAROLY ZAMD VIELMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 683.487 y V- 15.610.870, respectivamente. Sin representación acreditada en autos.
MOTIVO: REINTEGRO ARRENDATICIO
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), presentada por el ciudadano PETER GUARIGLIA, norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 932.141, debidamente asistido por la abogado MERCEDES VALENTINA MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.381, en el juicio que por REINTEGRO ARRENDATICIO sigue contra las ciudadanas MARIA LUCIA VIELMA DE VATIERO y CAROLY ZAMD VIELMA, mediante la cual desistió formalmente de la acción y del procedimiento; este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
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