REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2012-003930
SOLICITANTES: RICHARD MIGUEL BLANCO FARIAS y JETSICA MARISEL TEIXEIRA PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.535.173 y V- 19.023.790, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NANCY JIMÉNEZ y CARMEN RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 117.058 y 53.031, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RICHARD MIGUEL BLANCO FARIAS y JETSICA MARISEL TEIXEIRA PINTO, debidamente asistidos por la Abogado, NANCY COROMOTO JIMÉNEZ CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.058, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 28 de noviembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 188, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector la Montañita, Valle Alto, casa No 40, Petare, Estado Miranda; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 27 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2012, compareció la solicitante y consignó tres (3) juegos de copias simples a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 27/04/2012.
En fecha 25 de junio de 2012, se dictó auto mediante le cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 03 de julio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 09 de julio de 2012, compareció la Abogado GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
El 18 de octubre de 2012, compareció la solicitante y dejo constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
El día 07 de abril de 2014, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 27 de abril de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos RICHARD MIGUEL BLANCO FARIAS y JETSICA MARISEL TEIXEIRA PINTO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de noviembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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