REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2012-005335

SOLICITANTE: ALEXO CAMILO BELMONTE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.336.524.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Yolimaury Laya, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.040.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALEXO CAMILO BELMONTE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.336.524, donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano JOSE BELMONTE DONA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 576.888.
Alega el solicitante que al momento de levantarse el Acta de Defunción identificada con el No 1008, de fecha 23 de julio de 1996, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el funcionario de la Jefatura Civil que la transcribió asentó incorrectamente la cantidad de hijos de su padre, como : “…Deja dos (2) hijos mayores de edad de nombres Alexis y Alexis…”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es un (1) solo hijo, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…Deja dos (2) hijos mayores de edad de nombres Alexis y Alexis…”, , debe decir “…Deja un (1) hijo mayor de edad, de nombre ALEXO CAMILO BELMONTE VELASQUEZ…”.
En fecha 04 de junio del 2012, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció la Abogada MARIA DA CORTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y manifestó no tener nada que objetar a la solicitud.-
En fecha 22 de febrero de 2013, compareció el solicitante y dejó constancia de haber retirado edicto.
En fecha 12 de agosto de 2013, compareció el solicitante y consignó edicto publicado en la prensa.
En fecha 13 de agosto de 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN No 1008, de fecha 23 de julio de 1996, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…Deja dos (2) hijos mayores de edad de nombres Alexis y Alexis…”, , debe decir “…Deja un (1) hijo mayor de edad, de nombre ALEXO CAMILO BELMONTE VELASQUEZ…”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 07 días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.