REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-009073
SOLICITANTE: IRIS JOSEFINA GONZALEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.970.461.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VIVIAN RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.532.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana IRIS JOSEFINA GONZALEZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.970.461, quien actúa en su carácter de hija de su difunto padre ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-207.676, asistida por la Abogada VIVIAN RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.532, donde solicita la Rectificación de la Acta de Matrimonio de su progenitor. Alega la solicitante que en fecha 15 de octubre de 2012, falleció en esta ciudad de Caracas su padre RAFAEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-207.676, a la edad de ochenta y nueve (89) años, casado con CARMEN AURORA LANZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-289.746, y que recabando la documentación necesaria para realizar la correspondiente Declaración Sucesoral, se percataron de que existe un error en el apellido de su padre en su ACTA DE MATRIMONIO, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora identificada con el Nº 221, de fecha 26 de Mayo de 1.949, donde se identifica a su padre erróneamente como RAFAEL ANGEL ACEDO, hijo de MANUEL ACEDO, cuando en realidad el padre de su progenitor, es decir su abuelo se llamaba MANUEL GONZALEZ, y su padre RAFAEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, tal y como se evidencia en los datos filiatorios de su padre, emanados del entonces Ministerio del Interior y Justicia de fecha 10 de Febrero del 2003 y de la unión conyugal de sus padres procrearon cuatro (04) hijos de nombres IRIS JOSEFINA GONZALEZ LANZA, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ LANZA, GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LANZA y MARIA ELBA GONZALEZ LANZA, cuyas actas de nacimiento también consignó. Asimismo alegando la solicitante que todos los documentos de su padre aparecen como RAFAEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, como su cédula de identidad de la cual consignó fotocopia.-
En fecha 11 de octubre del 2013, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 30 de enero de 2014, compareció la solicitante y consignó edicto publicado en la prensa.
En fecha 10 de febrero de 2014, compareció la Abogada Vivian Ravelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.532, apoderada judicial de la solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de febrero de 2014, compareció el ciudadano Mario Díaz Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 07 de abril de 2014, compareció la Abogado María del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección del niño, el Adolescente y la Familia, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº:221 del año 1949, que reposa por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…RAFAEL ANGEL ACEDO …”, debe decir “…RAFAEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ … y donde se dice ”… hijo de Manuel Acedo…” debe decir “… MANUEL GONZALEZ… ”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de Mayo del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
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