REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: MARIA ROSARIO SALAZAR DE VALBUENA y JOSÉ ANGEL VALBUENA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.798.157 y V-3.469.667, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER PALENCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.669
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-006668
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 18 de Julio de 2013, mediante el cual los ciudadanos MARIA ROSARIO SALAZAR DE VALBUENA y JOSÉ ANGEL VALBUENA URDANETA, debidamente asistidos por el abogado WILMER PALENCIA, anteriormente identificados solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de octubre de 1983, por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 230, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1983, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres LISBETH MARIA VALBUENA SALAZAR, JOSÉ ANGEL VALBUENA SALAZAR, ESTHER BISLEIDY VALBUENA SALAZAR y TIBISAY COROMOTO VALBUENA SALZAR mayores de edad y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Principal, el Mirador, bloque 48-49, letra C, piso 12, apto 0404, Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 29 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo se INSTO a los solicitantes a consignar copias certificadas de la partida de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio.
Compareció en fecha 02 de octubre de 2013, la ciudadana MARIA ROSARIO SALAZAR DE VALBUENA, asistida por el abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 151.669 y consignó lo requerido por auto de fecha 29 de julio de 2013.
Compareció en fecha 05 de febrero de 2014, la ciudadana MARIA ROSARIO SALAZAR DE VALBUENA, asistida por el abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 151.669, y consignó las copias simples para librar la boleta al fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 14 febrero de 2014, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 94º del Ministerio Público.
Compareció el 12 de marzo de 2014, el abogado FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2014, el Tribunal INSTO a los solicitantes a consignar en copia certificada la partida de nacimiento de la ciudadana LISBETH MARIA VALBUENA SALAZAR.
En fecha 24 de abril de 2014, comparece la ciudadana MARIA ROSARIO SALAZAR DE VALBUENA, asistida por el abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 151.669, solicitando la ejecución de la sentencia.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2014, el Tribunal indicó a la co-solicitante que no se había emitido sentencia alguna la cual amerite ejecución motivo por el cual no tiene nada que proveer y a su vez INSTO a la co-solicitante a consignar lo requerido por auto de fecha 20 de marzo de 2014.
Comparece en fecha 16 de mayo de 2014, la ciudadana MARIA ROSARIO SALAZAR DE VALBUENA, asistida por el abogado WILMER PALENCIA, y consignó en copia certificada la partida de nacimiento de la ciudadana LISBETH MARIA VALBUENA SALAZAR.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 230 de fecha 14 de octubre de 1983 expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA ROSARIO SALAZAR DE VALBUENA y JOSÉ ANGEL VALBUENA URDANETA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nos 586, 2092, 2122 y 2207, años 1978, 1970, 1981 y 1974 respectivamente, expedidas por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ANGEL VALBUENA URDANETA, TIBISAY COROMOTO VALBUENA SALAZAR, ESTHER BISLEIDY VALBUENA SALAZAR y LISBETH MARIA VALBUENA SALAZAR, Instrumentos a los que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que los une a los solicitantes y que son mayores de edad; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ROSARIO SALAZAR DE VALBUENA, JOSE ANGEL VALBUENA URDANETA, JOSÉ ANGEL VALBUENA URDANETA, TIBISAY COROMOTO VALBUENA SALAZAR, ESTHER BISLEIDY VALBUENA SALAZAR y LISBETH MARIA VALBUENA SALAZAR.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 05 de julio de 1986, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos MARIA ROSARIO SALAZAR DE VALBUENA y JOSÉ ANGEL VALBUENA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.798.157 y V-3.469.667, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 14 de octubre de 1983, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 230, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZ,
Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
Exp. AP31-S-2013-006668
DOR/BB/cb
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