REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, ( 14 ) DE Mayo DEL AÑO 2014
204° Y 155°

Vista la transacción celebrada en fecha 24/04/2014, cursante a los folios 71 y 72 del presente expediente, entre el ciudadano JOSE GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cedula de Identidad Nº V.- 6.966.031, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada MARY SUAREZ SANTANDER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº Inpreabogado Nº 2.281, y el abogado FELIX RIVERO VERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.015, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual ambas partes solicitan su homologación. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ




Exp. Nº AP31-V-2013-001695
RJG/EJM/eacr*