REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de Mayo de 2014.-

Años 204° y 155°

ASUNTO: AP31-S-2013-005321.

SOLICITANTE: WILLIAM TARAZONA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.306.770.

ABOGADA ASISTENTE: YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.111.680, de profesión abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.888.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).

Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Junio de 2013.
Alega el solicitante en su escrito, que requiere el Titulo Supletorio.
En fecha 27 de junio de 2013, este Tribunal mediante auto se admitió la solicitud y se ordeno anotarse en el libro respectivo. Asimismo, se instó al solicitante a consignar Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) e igualmente y se ordena interrogar los testigos que oportunamente presentare el solicitante.
En fecha 16 de julio de 2013, comparecieron las ciudadanas YARITZA JOSEFINA DUARTE y FRANCIA YURIMAR CARREÑO FAJARDO, venezolano, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-14.439.925 y V-13.457.889, respectivamente, rendirieron sus declaraciones en la presente solicitud, asimismo se insto al solicitante a consignar Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
Compareció en fecha 20 de noviembre de 2013, el ciudadano WILLIAM TARAZONA CONTRERAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.888, y solicitó la devolución de los documentos originales, siendo que por auto dictado de fecha 09 de diciembre de 2013, se niega lo peticionado por el solicitante por encontrarse la solicitud en fase de instrucción y se instó al solicitante a que indique o manifieste al Tribunal si desiste de la presente solicitud.
Compareció en fecha 19 de febrero de 2014, la abogada en ejercicio YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.888, y desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales.
En fecha 12 de Marzo de 2014, este Tribunal mediante auto Niega lo peticionado por cuanto carece de poder suficiente que la faculte para desistir de la presente solicitud.
En fecha 22 de Abril de 2014, compareció el ciudadano WILLIAM TARAZONA CONTRERAS, asistido por la abogada en ejercicio YARISMA DEL VALLE PEÑA TARAZONA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.888, y desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Titulo Supletorio dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales solicitada por el solicitante, este Tribunal acuerda el desglose de los originales de los folios 03 y 05, una vez que conste en autos los fotostátos, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
EL JUEZ,

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,

ERICKSON J. MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ERICKSON J. MARTINEZ

EXP. AP31-S-2013-005321
RJG/EJM/EWING