REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 15 de Mayo de 2014.-

204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 28/04/2014 cursante al folio 45, suscrita por el abogado JAVIER AGUSTI POZUELOS, Inpreabogado Nº 48.313 mediante la cual desiste del Procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales. Observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem y asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento.- Devuélvanse dichos documentos originales.-

EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ERICKSON JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO



EXP. N° AP31-V-2013-001102
RJG/EJM/eacr*