REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrita en el Registro mercantil que lleva la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1.982, RIF. J-085115765.
DEMANDADO: AYNAR JESUS CEDEÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.192.608.
APODERADOS
ACTORES: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL, INGRID FERNANDEZ MARCANO, ZULAY HURTADO, KARINA JOSE NOVITA DE MELIN y ENOHELYS HERRERA AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.383, 26.906, 70.535, 131.975, 133.196 y 144.609, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-002105
-I-
- NARRATIVA-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 28 de mayo de 2.010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, admitiéndose la misma en fecha 07 de junio de 2.010, ordenándose el emplazamiento del demandado.
En fecha 21 de junio de 2010, la apoderada de la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 22 de junio de 2010, la secretaria dejó constancia de haber librado la compulsa de citación junto con Despacho y Oficio.
En fecha 27 de junio de 2011, se reciben las resultas de citación mediante oficio Nº 4430-190-E, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Quien en fecha 27 de junio de 2011 se ordena agregar a los autos del expediente.
En fecha 01 de Julio de 2011, se dictó auto ordenando remitir mediante oficio Nº 11-0404, las resultas de comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia a los fines de subsanar omisión de firmas.
En fecha 17 de octubre de 2011, se reciben las resultas de citación mediante oficio Nº 4430-677, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Quien en fecha 18 de octubre de 2011 se ordena agregar a los autos del expediente.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 18 de octubre de 2011, fecha en que se ordenó agregar las resultas de citación de la parte demandad, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de las partes, dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoara la Entidad Financiera BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano AYNAR JESUS CEDEÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.192.608. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Viviana.-
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