REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Octubre de 2.001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VII.
DEMANDADO: ciudadana ENEIDA DECIRE ARAGOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.823.408
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-003365
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha doce (12) de agosto de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, este Tribunal admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, librándose la respectiva compulsa a la parte demandada, remiteindose exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipios de Valencia de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, previa consignación de los fotostatos se ordenó aperturar cuaderno de medidas, tal como se ordeno en el auto de admisión.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se negó la solicitud presentada el 15 de noviembre de 2010, en cuanto a la devolución de los originales, negándose por cuanto no había pasado la oportunidad de tacha o desconocimiento de los documentos.
Luego, el diez (10) de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, desistió de la demanda. El ocho (8) de enero de 2013 el Tribunal se abstuvo de proveer dicho desistimiento por cuanto la apoderada judicial carece de poder expreso para desistir.
El cinco (5) de abril de 2013, previa solicitud de la devolución de los originales, el Tribunal negó dicha solicitud por cuanto aun no ha pasado la oportunidad para el desconocimiento de los documentos.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 2 de abril de 2013, fecha en que la representación judicial de la parte actora solicitó la devolución de los originales, estando la causa en estado de citación, no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadana ENEIDA DECIRE ARAGOZA, partes ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/yarimig
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