REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: MEDELAINE DEL VALLE ÁVILA CÓRDOVA y LUIS MIGUEL RAFAEL GODOY ORMEZZANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.229.654 y V-10.795.857, respectivamente.
APODERADAS
JUDICIALES: MILAGROS DEL VALLE MOH LUGO y YENIFFER FUENTES TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 37.041 y 204.183, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-004175
Visto que los solicitantes, ciudadanos MEDELAINE DEL VALLE ÁVILA CÓRDOVA y LUIS MIGUEL RAFAEL GODOY ORMEZZANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.229.654 y V-10.795.857, respectivamente, a través de sus apoderados solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal como fue manifestado en las diligencias presentadas por ambos solicitantes; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos MEDELAINE DEL VALLE ÁVILA CÓRDOVA y LUIS MIGUEL RAFAEL GODOY ORMEZZANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.229.654 y V-10.795.857, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 10 de junio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal (hoy Municipio Baruta) del Estado Miranda, según consta de acta Nº 152, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2000.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
EJFR/LJS/juanC
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