REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: VILMA ESTHER RUIZ ESPINOZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.549.886.
.

DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE-CUJUS, HUMBERTO LANZ.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO CONCUBINARIO


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-000420

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 17 de febrero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 25 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual, se negó la petición de reforma de fecha 23/2/2011, por cuanto desvirtuaba la naturaleza de la pretensión de una demanda previamente instaurada mediante libelo, la cual se admitió por Acción Mero Declarativa por los trámites del juicio ordinario. Así mismo se ordenó librar Edicto a los herederos desconocidos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada EUDIS VILLARROEL NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.742, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el edicto librado por este Juzgado, por ante la taquilla de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 10 de marzo de 2011, fecha en que la abogada EUDIS VILLARROEL NUÑEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el edicto librado por este Juzgado a los fines de su publicación, por ante la taquilla de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, no hubo ninguna otra actividad dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO CONCUBINARIO incoara la ciudadana VILMA ESTHER RUIZ ESPINOZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.549.886, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE-CUJUS, HUMBERTO LANZ, partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/Daniel.-