REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: BANCO FEDERAL. C.A., Instituto Bancario Domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, con documento constituido en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón el día 23 de abril de 1.982, bajo el Nº 64, folios 269 al 313 del Tomo Tercero; modificado su documento inscrito ante el mismo Tribunal el día cuatro (4) de Junio de 1.990, bajo el Nº 163, Tomo X.
DEMANDADO: PEDRO PABLO URDANETA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.757.525.
APODERADOS
ACTORES: VICTOR DUCHARNE SERRANO y ANNA MARIA TOGNETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 74.799 y 27.837, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-001488
-I-
- NARRATIVA-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 22 de abril de 2.010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, admitiéndose la misma en fecha 26 de abril de 2.010, ordenándose el emplazamiento del demandado.
En fecha 04 de mayo de 2010, la apoderada de la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas, quien en fecha 05 de mayo de 2010, la secretaria dejó constancia de haber librado la compulsa de citación, junto con Despacho y Oficio y apertura el respectivo cuaderno.
En fecha 25 de abril de 2011, se recibieron las resultas de citación, mediante oficio Nº 52-2011, provenientes del Juzgado cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Quien en fecha 26 de abril de 2011 se ordena agregar a los autos del expediente.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 26 de abril de 2011, fecha en que se ordenó agregar las resultas de citación, provenientes del Juzgado cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de las partes, dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoara la Entidad Bancaria BANCO FEDERAL. C.A., contra el ciudadano PEDRO PABLO URDANETA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.757.525. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Viviana.-
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