REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inscrito en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 12 de febrero de 2.010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.-
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DEMANDADO: CARLOS DARIO CURBATA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.334.572.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2010-002595
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 30 de junio de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 06 de julio de 2010, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, consagrado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de Ventas de Reserva de Dominio, ordenándose la citación de la demandada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 27 de julio de 2010, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto, se libró compulsa de citación al ciudadano CARLOS DARIO CURBATA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.334.572, y se abrió el cuaderno separado de medidas tal y como fue acordado en auto de fecha 06 de julio de 2010.
Realizados los trámites de citación, y dada la infructuosidad de la misma, mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2010, se acordó librar oficio al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informe sobre el último domicilio del ciudadano CARLOS DARIO CURBATA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.334.572.-
En fecha 17 de mayo de 2011, compareció la Abogada VANESSA MORALES LAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.243, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación por carteles.-
Por auto de fecha 20 de mayo de 2011, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, CARLOS DARIO CURBATA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.334.572, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de junio de 2011, compareció la abogada VANESSA MORALES LAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.243, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó Carteles de los diarios El Universal y El Nacional, a los fines que se agregados a los autos.-
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2011, la Abogada VANESSA MORALES LAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.243, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, pidió a la ciudadana secretaria se sirva fijar un ejemplar del Cartel de Citación librado en la Cartelera del tribunal, a los fines legales consiguientes.-
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2011, se negó el pedimento de fijar un ejemplar del cartel de citación librado en la cartelera del Tribunal, por cuanto dicho cartel de citación debía ser fijado en la morada, oficina o negocio del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.-
-II-
- MOTIVA –
-DECISIÓN DE FONDO-
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 22 de julio de 2011, fecha en que se negó el pedimento de la parte actora por cuanto el cartel de citación debía ser fijado en la morada, oficina o negocio del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil, y desde dicha fecha no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar el proceso; correspondiéndole a la actora la carga de impulsar y gestionar el traslado de la Secretaria, por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano CARLOS DARIO CURBATA SALAS, partes ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (7) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/NC
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