REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Octubre de 2001, najo el Nro 25, Tomo 223-A-VII.
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DEMANDADO: CORPORACIÓN ARS C.A., sociedad mercantil, domiciliada en el Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el Nro 460, Tomo 2.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-002881

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 16 de julio de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 21 de julio de 2010, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, consagrado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, ordenándose la citación de la demandada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 06 de agosto de 2010, previa consignación de los fotostátos requeridos a tal efecto, se libró la correspondiente compulsa, así como exhorto y oficio.
Realizados los trámites de citación, y dada la infructuosidad de la misma, en fecha 31 de Mayo de 2011, compareció el abogado en ejercicio JOSÉ CROQUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 119.706, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia notificó al Tribunal que se encuentra a la espera de las resultas de la citación personal por parte del Tribunal comisionado.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 31 de mayo de 2011, fecha en que la parte actora notificó al Tribunal que se encuentra a la espera de las resultas de la citación personal por parte del Tribunal comisionado, y desde dicha fecha no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON VENTA DE RESERVA DE DOMINIO, incoara la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ARS C.A., partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/NC