REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto según se videncia de asiento escrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A.
DEMANDADO: ASISCLO GONZÁLEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.318.815.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-003465
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 16 de septiembre de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, consagrado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio, ordenándose la citación de la demandada, a los fines legales consiguientes.
El 11 de octubre de 2010, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto, se libró la correspondiente compulsa.
Seguido el procedimiento de ley, y dada la infructuosidad para lograr la citación personal del demandado, mediante auto de fecha 02 de febrero de 2011, se ordenó la citación por carteles del mismo, librándose a tal efecto el correspondiente cartel.
En fecha 15 de marzo de 2011 compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber retirado el cartel de citación librado.
El 23 de enero de 2012, compareció la apoderad judicial de la actora y solicitó a la secretaria del Tribunal fijara oportunidad para la fijación del referido cartel.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 23 de enero de 2012, fecha en que la apoderad judicial de la actora solicitó a la secretaria del Tribunal fijara oportunidad para la fijación del cartel de citación, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; siendo que la parte actora tenía la carga procesal de impulsar la fijación del cartel y poner a disposición de la Secretaria los medios necesarios para su traslado, por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ASISCLO GONZÁLEZ ZAMBRANO, partes ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/juanC
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