REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de mayo de 2014
Años 204ºº de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede presentada por el apoderado judicial de la parte actora, ALEJANDRO YEMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.209, mediante la cual solicita que se decrete la ejecución forzada de la sentencia definitiva y habilite el tiempo que sea necesario, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que se encuentra vencido el lapso otorgado a la parte demandada sin que cumpliera voluntariamente la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el 12 de noviembre del año 2013; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA su ejecución forzada; en consecuencia, se ordena la entrega material, real y efectiva a la parte actora de un inmueble arrendado, constituido por un lote de terreno de ciento ocho metros cuadrados (108 mts.2) aproximadamente, que forma parte de uno de mayor extensión; ubicado en el sector denominado “El Terminal”, carretera Vieja Petare Santa Lucía, Municipio Sucre del Estado Miranda; y comprendida la mayor extensión de terreno dentro de los siguientes linderos: Norte: con terreno que son o fueron de la Urbanizadora Caracas, C.A., Sur: terrenos que son o fueron de la Municipalidad del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda; Este: antigua carretera Petare-Santa Lucía y Oeste: antigua carretera Petare-Santa Lucia y terrenos que son o fueron de Pino Salvatierra. Como referencia, local destinado a talle de herrería al lado del Instituto Universitario Jesús Obrero (IUJO) y del taller dedicado a reparación de radiadores, y la feria de buhoneros de Mesuca del Municipio Sucre del Estado Miranda, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibió el demandado. Asimismo se decreta embargo ejecutivo sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 348,45); suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en el 30% de la cantidad condenada a pagar, lo cual arrojó la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45,45); y si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 196,45), que comprende la cantidad condenada a pagar mas las costas procesales antes señaladas. En cuanto a la ejecución de la medida el Tribunal fijará oportunidad por auto separado. Así se decide. ºº
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,





ARELIS FALCON.

AP31-V-2013-000918
MCGH/AF/gm