REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14 ce Mayo de 2014
Años 204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL SEIJAS CHACIN, AYXA JOSEFINA SEIJAS CHACIN, YADIRA JOSEFINA SEIJAS CHACIN y RAFAEL OSWALDO SEIJAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.571.954, V-8.551.542, V-4.833.633 y V-9.971.879, respectivamente, causahabientes del De Cujus JOSE RAFAEL SEIJAS GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-250.659, fallecido Ab-Intestato, en fecha 02 de diciembre de 2013, en la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Infante del Estado Guarico.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN
Exp. AP31-S-2014-003202
MDCGH/AF/FM