REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÈSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 23 de Mayo de 2014.
Años 204° y 155°

Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio MIRIAN PEÑA TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44759, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó Mapa de Ubicación Catastral, dando cumplimiento al auto de fecha 06 de mayo de 2014, y la documentación acompañada, las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos FREDDY RAMON MICHELENA VAZQUEZ y MANUELA ALESCIA MARTINEZ DE MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.889.176 y V-2.064.084, respectivamente. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON

EXP-AP31-S-2014-002025
MCGH/AF/yuri.