REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º
-I-
SOLICITANTES: CARMEN ZORAIDA PORTALES y WILLIS CECILIO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.925.256 y V-6.242.655, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON PAREDES RIVERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.667
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° AP31-S-2014-002029
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 19 de marzo de 2014, por los ciudadanos CARMEN ZORAIDA PORTALES y WILLIS CECILIO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.925.256 y V-6.242.655, respectivamente, asistidos por el abogado NELSON PAREDES RIVERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.667, quien solicitó el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 25 de noviembre de 1987 por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 161 del año 1987, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: DESIREE JOSEFINA y DAYANA TIBISAY, venezolanos, mayores de edad; que establecieron su último domicilio conyugal en: Hoyo de la Puerta, casa N° 45, Municipio Baruta, Estado Miranda; que han permanecido separados de hecho desde el mayo de 1992 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1 de abril de 2014, compareció el ciudadano Willis Burgos y consignó poder apud acta al abogado Nelson Paredes.
En fecha 7 de abril de 2014, el abogado Nelson Paredes consignó los fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2014, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 28 de abril de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de mayo de 2014, compareció la Abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, y señaló que por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 161 del libro del año 1987, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora de el Rosario de el Municipio Baruta, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CARMEN ZORAIDA PORTALES y WILLIS CECILIO BURGOS, contrajeron matrimonio en fecha 25 de noviembre de 1987, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 48 del libro del año 1991, expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana DAYANA TIBISAY. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 797, del libro del año 1988, expedida por el Prefecto del Municipio Cristóbal Rojas Charallave, del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana DESIREE JOSEFINA. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ZORAIDA PORTALES y WILLIS CECILIO BURGOS las cuales se valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Así se declara.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el Mayo de 1992 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN ZORAIDA PORTALES y WILLIS CECILIO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.925.256 y V-6.242.655, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 161 del año 1987,del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitres (23) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
En esta misma fecha siendo las 3:15 p.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
Exp. AP31-S-2014-002029
MCGH/Mafe
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