REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Mayo de 2014
204º y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ROSA AURORA MUJICA DE PETIT y JULIO LEON PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.997.045 y V-1.423.009, respectivamente, causahabientes de la De cujus MAGDA EGLEE PETIT MUJICA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.263.549, fallecida Ab-Intestato, en fecha 17 de julio de 2013, en el Centro Médico San Juan de la Cruz, Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
Exp: AP31-S-2014-002874
MDCGH/AF/yuri