REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-003407
SOLICITANTES: GREGORY XAVIER CARREÑO VILLEGAS y NAIROBY MERCEDES AVILA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.692.982 y V-14.195.852 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN JESUS ALCALA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.945.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GREGORY XAVIER CARREÑO VILLEGAS y NAIROBY MERCEDES AVILA VIVAS, ya identificados, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de abril de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de mutuo acuerdo acordaron la separación de cuerpos, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, el abogado ADRIAN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.945, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante y asistiendo a la ciudadana NAORIBY MERCEDES AVILA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.195.852, solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos GREGORY XAVIER CARREÑO VILLEGAS y NAIROBY MERCEDES AVILA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.692.982 y 14.195.852 respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha en fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de abril de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). - Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA.
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/JesusG
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