REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2011-002680

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 36 vto., del libro de Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de comercio del Distrito Federal, el día 02-09-1890, bajo el Nro 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13-10-2003, bajo el Nro. 05, Tomo 146-A, Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGAM BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE y FELIZ FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.608.088.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
En auto de fecha 20 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda por el procedimiento breve.-
En fecha 13 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir el cuaderno de medidas solicitado y se ordenó librar compulsa a la parte demandada.-
En fecha 18 de abril de 2012, se recibió consignación presentada por el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual informo que fue imposible conseguir la dirección de la parte demandada.-
En fecha 25 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informaran a este Juzgado sobre la dirección de la parte demandada.-
En fecha 11 de junio de 2012 y 10 de octubre de 2012, se recibieron resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), respectivamente, informando sobre lo solicitado por este Tribunal.-
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la parte demandada a los fines de su práctica.-
En fecha 24 de enero de 2013, se recibió consignación del ciudadano CARLOS PERNIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 07 de enero de 2014, previa solicitud de la parte actora, se libró cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.980, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, teniendo facultad otorgada para ello, así como autorización.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem.
"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.-
Se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2012 sobre el siguiente vehiculo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; AÑO: 2008; COLOR: ALUMINIO; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; PLACAS: A91AGAG; TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ708A166209; SERIAL DE MOTOR: G272438, ordenándose librar oficio al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT).
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES F.
FBB/IPG/Yimmy.-