REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2011-001340
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. CARS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1949, bajo el Nro. 241, Tomo 1-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES BENGUIGUI y JOICE GONZALEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.956 Y 133.158 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICHARD MANUEL GAVIRIA VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.732.
APODERADO JUDICIAL o ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que el ciudadano RICHARD MANUEL GAVIRIA VALERA, ya antes identificado llevo su vehiculo clase AUTOMOVIL; marca TOYOTA; tipo TECHO DURO 2F; uso PARTICULAR; año 1978; color AZUL; serial de carrocería; FN40-905534; serial de Motor; 2F.491.081; placas; AGU-116 a los talleres de reparación de la Sociedad Mercantil C.A. CARS. Desde el día catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986), referido ciudadano dejo el vehiculo para su reparación y hasta la presente fecha no lo ha retirado, generando un gasto por concepto de estacionamiento, la cantidad de CUARENTA Y SIETE ML SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.47.755,68), tal y como consta en las facturas emitidas por la sociedad mercantil, de fecha quince (15) de Octubre de dos mil diez (2010), el propietario del vehiculo no ha tenido interés en retirar el vehiculo, que se encuentra en los actuales momentos en la siguiente dirección: taller C.A. CARS, urbanización nuevo prado, 6ta transversal, avenida los totumos, a una cuadra de la jefatura de Santa Rosalía, el cementerio, en la ciudad de Caracas. La sociedad mercantil no ha podido hacer uso del espacio físico que ocupa el ya mencionado vehiculo, y es por ello, que el mismo debe ser cancelado por el demandado, en vistas de las perdidas que ha sufrido la sociedad mercantil por tener durante tantos años el vehiculo en el taller
su mandante posee la cualidad de administradora del Condominio de las Residencias Venus, ubicado con frente a la Calle Tercera de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, según consta de contrato de administración suscrito entre la Junta de Condominio en representación de la comunidad y la actora en fecha 15 de marzo de 1996.
Ahora bien, razón por la cual acuden antes este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto demandan al ciudadano, RICHARD MANUEL GAVIRIA VALERA anteriormente identificado, para que convenga, o a ello sea condenada por el Tribunal en el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La Cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.47.755,68)por concepto del monto de las facturas SEGUNDO: a las costas y costos del presente juicio, mas los honorarios de abogados, calculados prudencialmente por este Tribunal; TERCERO: como la obligación demandada constituye “OBLIGACION DE VALOR”, pues se reclaman daños y perjuicios y la indemnización de ellos por haber incurrido en mora el ciudadano RICHARD GAVIRIA, pido pronunciamiento expreso por formar parte del petitorio de esta demanda, ordenar e reajuste del manto demandado tomando en cuenta la desvalorización monetaria o devaluación del bolívar de la fecha de interposición de esta demanda hasta la fecha en que la parte demandada en forma real y efectiva pague las cantidades de dinero demandadas y especificadas en el libelo de demanda
Fundamentaron su acción en los artículos 1.264, 1.159, 1.269, 1.271, 1.167, 1.277 del Código Civil y 124, 588 del Código de Comercio así como el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de mayo de 2011 se admitió la demanda
En fecha 22 de junio de 2011 compareció la apoderada actora y dejó constancia de haber pagado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación personal del demandado
En fecha 22 de junio de 2011, compareció la apoderada actora se libró consigno fotostatos a los fines de la citación
En fecha 29 de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual la juez titular se avoco a la presente causa y asimismo se libro compulsa de citación.
En fecha 27 de septiembre de 2011, compareció la ciudadana alguacil LIGIA REYES mediante la cual consigno compulsa con su orden de comparecencia
En fecha 06 de octubre de 2011, compareció la apoderada actora y solicito informar al SAIME sobre el último domicilio del demandado
En fecha 17 de octubre de 2011, se dicto auto mediante el cual el Tribunal acuerda notificar al SAIME a fin de que informase del último domicilio del demandado
En fecha 01 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano alguacil ARMANDO DUQUE, quien consigno oficio dirigido al SAIME recibido y firmado.
En fecha 01 de marzo de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora solicito sea desglosada la compulsa de citación a los fines de comisionar a un juzgado competente en el Estado Miranda
En fecha 08 de marzo de 2012, se dicto auto mediante el cual el tribunal ordena librar exhorto a oficio al juzgado competente a fin de que sea practicada la citación personal de la parte demandada
En fecha 04 de junio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigna fotostatos requeridos para la elaborar la compulsa y se le designe correo especial
En fecha de 08 de junio de 2012, se libro compulsa de citación y exhorto anexo oficio y se remitieron a la Coordinación de Alguacilazgo
En fecha 11 de julio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual deja constancia del retiro de la citación del demandado
En fecha 23 de Mayo de 2014, compareció la apodera de la parte actora y mediante la misma desiste del procedimiento mas no de la acción.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 23 de mayo de 2014, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado la Sociedad Mercantil CARS C.A. contra RICHARD MANUEL GAVIRIA VALERA, ya identificado, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2014.- Años: 204º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA, ACC
MILAGROS ADELLÁN
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, ACC
MILAGROS ADELLAN
IGC/MA/YMC
EXP. Nº AP31-V-2011-001340
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