REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001704
PARTE ACTORA: GIUSEPPE DONABELLA VILORIA, venezolano casado, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.947.284.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VARGAS y ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.307 y 107.562, respectivamente. PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.888.111.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DINORAH GARCÍA y SOLANGE MARÍN abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 42.652 y 163.118, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18-07-2011, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra JULIO CESAR QUERALES, en el cual alega que consta de documento que su representada le otorgo un préstamo con garantía de hipotecaria Por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 169.000,00), para ser utilizados con fines concretamente comerciales. Se estipulo en el referido documento de préstamo que el saldo del capital generaría intereses convencionales calculados a la tasa del once punto treinta y seis por ciento (11.36%) anual y en caso de moras las partes acordaron adicionar los intereses convencionales al tres por ciento (3%) mensual, desde el momento que esta ocurre hasta la cancelación definitiva del préstamo o hasta que se produzca la sentencia definitiva. Ahora bien de la fecha de pago del préstamo en el documento de préstamo el ciudadano JULIO CESAR QUERALES, antes identificado, declaró que recibió de la parte actora en calidad de préstamo con garantía hipotecaria la cantidad de dinero antes señalada, e igualmente se obligo a devolver la totalidad del dinero otorgado en un plazo improrrogable de seis (06) meses contados de la fecha cierta de protocolización del documento, es decir el siete (07) de Octubre de 2010. Asimismo se constituyó Hipoteca Convencional del Primer Grado y Anticresis, a favor de la parte actora por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000, 00), sobre un inmueble constituido por: una parcela de terreno y las bienechurías construidas sobre ella, identificada con el número 4 de la manzana 38, de los planos generales d la Urbanización los Corales Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, la cual cuenta con una superficie de Seiscientos Setenta y siete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros (677,50 Mts2) y dicho inmueble se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y cinco metros (35 Mts), con parcela Nº 3 de la manzana 3; SUR: En treinta metros (30 Mts), con la parcela Nº 1, de la manzana 38; ESTE: En veinte metros (20 Mts), con la Avenida los Corales; y OESTE: En once metros (11 Mts), con terreno de la Hacienda Pino. Los linderos Sur y Oeste están unidos por una línea de diez metros con diez centímetros (10, 10 Mts) de longitud. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JULIO CESAR QUERALES, anteriormente identificado, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha siete (07) de Octubre de 2010, anotado bajo el Nº 25, Protocolo Primero, tomo 02. Igualmente de las condiciones crediticias pactadas las partes acordaron entre otras condiciones, que si llegada la fecha de pago el deudor no honrara su obligación se aplicaría al monto adeudado, incluyendo los intereses compensatorios la compensación monetaria correspondiente tomando como base el índice inflacionario que fija el Banco Central de Venezuela. Y en caso de Ejecución de la hipoteca el justiprecio del mencionado inmueble seria determinado por un solo perito evaluador designado por el tribunal que ventile la causa y mediante la publicación de un solo Cartel de Remate. Igualmente del Incumplimiento de la Obligación Prestataria y de las Consecuencias Del Incumplimiento es el hecho que desde la fecha en la cual el deudor debía cumplir con su obligación de pago, es decir el día siete (07) de Abril de 2011, la parte actora le otorgo al deudor diversas oportunidades para que le honre su obligación, si obtener resultados satisfactorios. Es decir que dicha deuda se encuentra completamente liquida, exigible y de plazo vencido dando derecho a el pago integro del monto adeudado, por concepto de capital e intereses convencionales, así como el correspondiente ajuste monetario por causa de indexación monetaria. Motivo por el cual procedió a demandar Al ciudadano JULIO CESAR QUERALES. En la Ejecución de Hipoteca.
En fecha 25 de Julio de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se practique.
En fecha 01de agosto de 2011, compareció la apoderada Judicial de la parte actora a los fines de ratificar la solicitud de medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la Ejecución de la Hipoteca.
En fecha 05 de Agosto de 2011, compareció la apoderada Judicial de la parte actora y consignó copia del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa para la respectiva citación del demandado. Asimismo dejó constancia de que suministró los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación.
En fecha 11 de Agosto de 2011, se dicto auto en el cual el Tribunal insta a la apoderada Judicial de la parte actora a consignar la totalidad de los fotostatos de los instrumentos fundamentales a los fines de abrir el Cuaderno de Medidas.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, compareció la apoderada Judicial de la partea actora y consignó los fotostatos requeridos por auto de fecha 11 de Agosto de 2011.
En fecha 06 de Octubre de 2011, se dicto auto el cual el Tribunal insta a la apoderada Judicial de la parte actora a consignar la totalidad de los fotostatos.
En fecha 25 de Octubre de 2011, se dicto auto vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por la apoderada Judicial de la partea atora, el tribunal ordenó abrir el Cuaderno de Medidas.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, compareció la apoderada Judicial de la parte actora el cual solicitó se oficie al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, se dicto auto el cual el tribunal acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería.
En fecha 19 de Enero de 2012, compareció la apoderada Judicial de la parte actora y solicitó que se libraran las compulsas solicitadas.
En fecha 01 de Febrero de 2012, se dictó auto instando a la apoderada Judicial de la parte actora a consignar los fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación.
En fecha 01 de febrero de 2012, compareció el ciudadano alguacil titular George Contreras y consignó oficio debidamente firmado en señal de recibido.
En fecha 13 de Febrero de 2012, compareció el ciudadano alguacil titular George Contreras y consignó oficio debidamente firmado en señal de recibido.
En fecha 12 de Abril de 2012, compareció la apoderada Judicial de la parte actora y consignó fotostatos
En fecha 24 de abril de 2012, se libraron copias certificadas solicitadas, asimismo se libro boleta de intimación.
En fecha 22 de mayo de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora consigno fotostatos para la librar la compulsa. Asimismo solicito la designe como correo especial
En fecha 08 de junio 2012, se dicto auto mediante el cual el tribunal dejo sin efecto la boleta de intimación en fecha 24 de abril de 2012, asimismo se ordeno librar exhorto anexo oficio y se designo correo especial a la referida apoderada
En fecha 29 de junio de 2012, se recibió resultas proveniente del Consejo Nacional Electoral, el tribunal ordeno agregarlos a los autos
En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigno los fotostatos solicitados por el tribunal
En fecha 16 de octubre de 2012, compareció apoderada judicial de la parte actora y solicito se sirvan librar exhorto al estado Vargas
En fecha 26 de octubre de 2012, se dicto auto mediante el cual ordena librar exhorto y boleta de intimación al Juzgado Distribuidor de Turno del Municipio Naiquatá de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
En fecha 19 de octubre de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual retiro oficio
En fecha 29 de Enero de 2013, se recibió las resultas del Exhorto para practicar la citación y se ordeno agregarlos a los autos
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicito la citación de carteles
En fecha 19 de Febrero de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordeno la Intimación por carteles.
En fecha de 26 de abril de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigno ejemplares publicados
En fecha 15 de mayo de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicito librar exhorto.
En fecha 12 de junio de 2013, se dicto auto mediante el cual el tribunal ordena librar exhorto.
En fecha 17 de junio de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solcito se designe al apoderado como correo especial a los fines de consignar exhorto en el estado vargas
En fecha 17 de junio de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y retiro oficio Nº 13-0324.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se recibió resultas de oficio y el tribunal ordeno agregarlos a los autos
En fecha 17 de Enero de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicito se designe defensor judicial
En fecha 20 de Enero de 2014, compareció la ciudadana Yusmarys Salazar apoderada del ciudadano Julio Cesar Querales, asistida por la abogada Solange Marin mediante la cual consignó original y copias de poder. Asimismo consigno escrito de oposición al juicio
En fecha 05 de mayo de 2014, compareció la ciudadana Yusmarys Salazar apoderada del ciudadano Julio Cesar Querales, asistida por la abogada Solange Marin parte demandada y por la otra parte compareció la abogada Marisol Vargas, parte actora mediante la cual consignaron transacción judicial.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las artes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 05 de Mayo de 2014 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN
En la misma fecha y siendo las ______________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLAN
IGC/MA/YMC
ASUNTO: AP31-V-2011-001704
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