REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2013-000059
PARTE DEMANDANTE:
INES MARGARITA RUIZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V-2.959.990.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
VICTOR M. TEPPA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.831.-
PARTE DEMANDADA:
GENARO RUCCI TOTARO, italiano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad E-944.428
JUAN EONARDO MONTILLA G. INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 66.653.
REPRSENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO:
EXTINSION DE HIPOTECA.-
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de ENERO de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado que la admite en fecha 22 de enero de 2013, disponiendo su trámite por el procedimiento breve. Cumplido el iter procesal se pasa a decidir para lo cual se observa.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
Expone el apoderado de la actora en su libelo, que consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital otorgado en fecha 17 de abril de 1975 y anotado bajo el Nº 7, folio 31, Tomo 23, Protocolo Primero, que el ciudadano SALVATORE D AQUINO SIPIONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad v-6.014.516 adquirió el apartamento 42 de las Residencia Universidad, ubicado en la Avenida El Estadium, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador y constituyó a favor de GENARO RUCCI TOTARO, italiano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad E-944.428 hipoteca convencional de primer grado sobre el referido inmueble hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 154.950.00) para garantizar la obligación de pagar el saldo del precio de venta del inmueble antes referido.
Alega que su mandante INES MARGARITA RUIZ HURTADO contrajo matrimonio con el ciudadano SALVATORE D AQUINO SIPIONE y que posteriormente se separaron de cuerpos y bienes en la cual acordaron que el apartamento 42 de las Residencia Universidad, ubicado en la Avenida El Estadium, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador quedaría en responsabilidad de INES MARGARITA RUIZ HURTADO.
Alega entonces que pretende se declare la prescripción como consecuencia de que han transcurrido más de diez (10) años desde que se constituyo la hipoteca y mas de veintisiete (27) que se hizo exigible la obligación por lo cual estima que la hipoteca se encuentra prescrita por lo que acude en nombre de su mandante demandando una mero declaración relativa a la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA DE PRIMER GRADO.
Realizadas las gestiones para lograr la citación personal de la demandada, no se logro la misma por lo que se acordó el llamamiento mediante carteles que tampoco fueron atendidos por lo que se designo defensor judicial con quien se entendió la citación y contesto la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la parte demandante.
II
Para decidir se observa:
PRUEBAS
La parte demandante produjo junto con el Libelo:
Entre los folios ONCE (11) y dieciocho (18) del expediente cursa instrumento protocolizado por ante la Oficina del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital otorgado en fecha 17 de abril de 1975 y anotado bajo el Nº 7, folio 31, Tomo 23, Protocolo Primero por el cual el ciudadano SALVATORE D AQUINO SIPIONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad v-6.014.516 adquirió el apartamento 42 de las Residencia Universidad, ubicado en la Avenida El Estadium, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador y constituyó a favor de GENARO RUCCI TOTARO, italiano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad E-944.428 hipoteca convencional de primer grado sobre el referido inmueble hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 154.950.00) Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia garantía hipotecaria, cuya extinción se pretende.
Entre los folios diecinueve (19) y treinta (30) del expediente instrumentos inscritos ante el Registro Publico Cuarto Circuito del Municipio Libertador bajo el Nº 3, Tomo 1, Protocolo Segundo, en fecha 3 de enero de 2003, en la cual consta la separación de cuerpos y su posterior conversión en divorcio de los ciudadanos INES MARGARITA RUIZ HURTADO y SALVATORE D AQUINO SIPIONE, asignándose el inmueble sobre el que pesa la hipoteca que aquí nos ocupa a INES MARGARITA RUIZ HURTADO. Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la cualidad de la demandante para pretender la declaración de extinción de hipoteca que reclama.
III
MOTIVA
En el caso bajo estudio, que la parte demandante solicita a este Tribunal declare extinguida la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble conformado por el apartamento 42 de las Residencia Universidad, ubicado en la Avenida El Estadium, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador la que fue constituida mediante el instrumento protocolizado por ante la Oficina del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital otorgado en fecha 17 de abril de 1975 y anotado bajo el Nº 7, folio 31, Tomo 23, Protocolo Primero.
El artículo 1907 del Código Civil Venezolano dispone lo siguiente: “Las Hipotecas se extinguen: ...1º por la extinción de la obligación…”
Conforme al contenido del artículo 1.977 del Código Civil, “… Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley…
…La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años…”
En el caso de autos es evidente que ha transcurrido el tiempo requerido para que se consume la prescripción y por tanto lo procedente en derecho y en justicia es así declararlo como lo solicita el actor.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa y declara la Extinción de la hipoteca de primer grado que a favor de GENARO RUCCI TOTARO pesa sobre el inmueble conformado por conformado por el apartamento 42 de las Residencia Universidad, ubicado en la Avenida El Estadium, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador cuyos linderos son los siguientes: NOR-OESTE: fachada Noroeste del edificio. SUR-OESTE: pasillos de acceso a las escaleras y ascensores. NOR-ESTE: fachada noroeste del edificio que da a la Avenida Eln Stadium. SUR-ESTE: fachada sureste del edificio. Por encima, el apartamento Nº 52, por debajo el apartamento Nº 32.b La hipoteca se constituyó mediante instrumento protocolizado por ante mediante el instrumento protocolizado por ante la Oficina del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital otorgado en fecha 17 de abril de 1975 y anotado bajo el Nº 7, folio 31, Tomo 23, Protocolo Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Dos (02) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014).-Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha, 02 de mayo de 2014, siendo las _________ a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-V-2013-000059.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 5
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