REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004450
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 23 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos FELIX SEBASTIAN ROMERO E IRMA CECILIA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-994.446 y V-2.078.514, asistidos por la abogada NANCY CARTAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.757, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos FELIX SEBASTIAN ROMERO E IRMA CECILIA LANDAETA, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía amistosa en todas y cada una de las partes la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana IRMA CECILIA LANDAETA los siguientes bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano FELIX SEBASTIAN ROMERO, sobre un inmueble constituido por el Apartamento distinguido con el Nº 8, Bloque 13, edificio letra “A”, piso 3, ubicado en la Urbanización Generalisimo Francisco de Miranda, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicha propiedad consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de junio de 2002, bajo el Nº 21, Tomo 15, Protocolo: 1º.
2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano FELIX SEBASTIAN ROMERO que se refieren a la PARCELA “A” de la Sección “P” del Modulo (40) Subsección (III) tercera del Cementerio del Este, situado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda ( hoy Municipio Baruta del Estado Miranda), dicha propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha 22 de febrero de 1979, bajo el Nº 33, folio 88, Tomo Nº 12, Protocolo Primero.
3) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano FELIX SEBASTIAN ROMERO sobre las Parcelas “F”, “G”, “H”, sección “W2”, modulo “3” de la Subsección (II) segunda del Cementerio del Este, situado en La Guairita, Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Municipio Baruta del Estado Miranda), dicha propiedad consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha 26 de agosto de 1982, bajo el Nº 43, Tomo 15, Protocolo Primero.
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Federación y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
En esta misma fecha, 28 de mayo de 2014, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2014-004450
ASIENTO LIBRO DIARIO:22
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