REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204° y 155°
ASUNTO: AP31-V-2014-000758
Vista la demanda que antecede por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada en fecha 23 de Mayo de 2014, por el abogado ISAÍAS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.492, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO MENDOZA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.481.367, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, observa:
Expone la representación judicial de la parte actora, que su representado desde hace cincuenta (50) años aproximados, ocupa un espacio de terreno en el cual construyo a través del tiempo las bienhechurías en la cual habita su mandante, ubicado en la Avenida I, Calle 15, al lado del Conjunto Residencial Bosque los Samanes, Urbanización Los Samanes, Parcela sin número de catastro, Municipio Baruta, Estado Miranda, con una superficie aproximada de MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.621,34 Mts2); su representado ha mantenido una posesión en forma constante, publica y pacifica desde la fecha cinco (05) de abril de 1964, es decir, mas de cincuenta (50) años, que en virtud de ello, ocurre a demandar como en efecto lo hizo para que se le sea otorgada la titularidad del terreno en el cual habita.
Ahora bien, dispone el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capitulo”.- (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).-
Así las cosas, por disposición de la norma up supra señalada, se evidencia que se trata de una demanda contenciosa y que el juez competente para conocer de la presente acción, es el de Primera Instancia Civil, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ejusdem, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y declina el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,
Abg. Enderson lozano.
En esta misma fecha, 28 de mayo de 2014, siendo las 8:54 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El secretario,
Abg. Enderson lozano.
EXP. Nº AP31-V-2014-000758
ASIENTO LIBRO DIARIO: 4
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