REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2013-001681

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES BPH C.A. , sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 27 de abril de 2006, quedando anotado bajo el No 20, tomo 37-A cto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
LEDYS BATISTA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.259.

PARTE DEMANDADA:



JUAN BAUTISTA CANDELARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.965.597.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS.-

I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 30 de octubre de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 04 de noviembre de 2013, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de abril de 2014 comparece por ante este Tribunal la ciudadana YAMILET HEDRICH HERRERA actuando como Directora de la Sociedad Mercantil Inversiones BPH C.A., parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada LEDYS BATISTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.259 y procedió a desistir de del presente procedimiento incoado en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA CANDELARIO.
Así las cosas, el Tribunal de lo antes expuestos a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana YAMILET HEDRICH HERRERA actuando como Directora de la Sociedad Mercantil Inversiones BPH C.A., parte actora en el presente juicio, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Regístrese, Públíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (5) días del mes de mayo delaño dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha de hoy, 05 de mayo de 2014, siendo las ________ a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-
VMDS/EL/Iliana.-
EXP. Nº AP31-V-2013-001681
ASIENTO LIBRO DIARIO: 24