REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL VIGÉSIMO S{EPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCI{ON JUDICIAL DEL {AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014). 203° y 155°

Vista la solicitud y recaudos presentados en fecha 07 de mayo de 2014, por los ciudadanos Nairobis Dayana Fuentes Zambrano y Jamil Israel de la Cruz Henriquez, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.540.680 y V-15.343.473, respectivamente, asistidos por el abogado Luís Enrique Guaramato Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.537, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Nairobis Dayana Fuentes Zambrano y Jamil Israel de la Cruz Henriquez, ya identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez,

Caribay Gauna.-
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto.-
Exp N° AP31-S-2014-003711
CG/DI/Wilmer.-