REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2014-000203

SOLICITANTES: ciudadanos AKIRA KENYA CASTILLO BRAVO y MANUEL ALEJANDRO VILLARROEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.100.269 y V-17.060.982, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2014, por los ciudadanos AKIRA KENYA CASTILLO BRAVO y MANUEL ALEJANDRO VILLARROEL ALVAREZ, asistidos por el abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.148, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintiuno (21) de junio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 75, folio 75 del Libro de Matrimonios del año 2008; fijando como su último domicilio conyugal en la Urbanización Bella Vista, Cuarta (4ta) Calle con Quinta (5ta) Avenida, Casa Nº 3, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de noviembre de 2008, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.

En fecha 20 de enero de 2013, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 21 de marzo de 2014, compareció por ante este Despacho, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigna, diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-

El Tribunal en atención a la diligencia de fecha 29 de abril del corriente año, presentada por el abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AKIRA KENYA CASTILLO BRAVO, ya identificada, observa:

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos AKIRA KENYA CASTILLO BRAVO y MANUEL ALEJANDRO VILLARROEL ALVAREZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintiuno (21) de junio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 75, folio 75 del Libro de Matrimonios del año 2008. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Distrito Capital, y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los DOS (2) días del mes de MAYO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº ____ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.

MCCM/AEP/KATTY*