REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 21 de Mayo del 2014
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL
JP01-P-2012-008645

ASUNTO
JP01-R-2012-000208
DECISION Nº Ocho (08)
IMPUTADO Eliut José Torres Morales
VICTIMA Willians Flames Tenepe
DELITO Homicidio Calificado
DEFENSOR PRIVADO Abg. Rafael Alfonzo Moreno
FISCALÍA Octava (8|) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Guarico
PROCEDENCIA Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros.
MOTIVO Decisión del Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 15/10/2012, por el Abogado Rafael Alfonzo Moreno, en su condición de Defensor Público del ciudadano Eliut José Torres Morales, en contra de la decisión dictada en fecha 08/10/2012, y publicada en su texto integro en fecha 11/10/2012, por el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Principal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas, decretó mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Eliut José Torres Morales, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Willians Flames Tenepe.
De los Antecedentes

En fecha 28 de Marzo del 2014, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JPO1-R-2012-000208, por ante esta Corte de Apelaciones y se designó como ponente a la Jueza Ana Sofía Solórzano Rodríguez, de conformidad al articulo 21 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
En esta misma fecha 21 de Mayo del 2014, queda constituida esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, con los Jueces Superiores Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez (Presidente), Abg. Carmen Álvarez y Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, abocándose el tercero de los nombrados al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se admite el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Rafael Alfonzo Moreno, en su condición de Defensor Público del ciudadano Eliut José Torres Morales.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
Impugnación del Recurrente

Ahora bien, el recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos constante de tres (03) folios útiles, en fecha 15 de Octubre del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
“…acudo ante su competente autoridad bajo el amparo de lo propugnado en el numeral 1, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,… a objeto de exponer y solicitar:
“… (Omisis)…”
II
Fundamentos de la Defensa y vicios que se Denuncian a la decisión Recurrida
Conforme a lo dispuesto en el artículo 447 en sus ordinales 4° y 5°, se señala como primer vicio de la decisión recurrida, Violación de la Ley por errónea aplicación de norma jurídica, siendo en ese sentido la norma que se considera erróneamente aplicada los numerales 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico, ya a que criterio de la Defensa las actas policiales que confirmaban la causa al momento de CELEBRARSE LA Audiencia de Presentación de Detenido en Flagrancia no poseían o evidenciaban suficientes y serios elementos de convicción que hicieran presumir que mi defendido haya sido partícipe del delito que pretende atribuirle el Ministerio Público y que se le imputaron en la referida audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte tampoco se hacía evidente que el imputado estuviera incurso en una fundada presunción de fuga producto de que el mismo no tuviera arraigo o que se pudiera evadir del país y por ello la posibilidad de sustraerse del presente proceso; y tampoco que el mismo tuviere la posibilidad de obstaculizar pruebas o diligencias de investigación según las previsiones del artículo 251 Ejusdem; por el contrario debe manifestarse que el imputado tiene su domicilio determinado dentro de la ciudad de Calabozo, y que no tiene recursos económicos para abandonar el país.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a esa Honorable Corte declare con lugar la apelación interpuesta, se revoque la decisión dictada por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue decretada Medida Privativa de Libertad y ordene la imposición de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”

De la Decisión Objeto de Impugnación.

Del folio noventa (90) al noventa y siete (97), riela la decisión recurrida, de fecha 11 de Octubre del año 2012, la cual es de tenor siguiente:

“…PRIMERO: Se declara legitima la detención del ciudadano ELIUT JOSÈ TORRES MORALES, en virtud de la orden de aprehensión expedida por este Tribunal en fecha 07-10-2012, vía telefónica. SEGUNDO: Admite la pre-calificación jurídica en contra del imputado ELIUT JOSÈ TORRES MORALES, ya ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso, WILLIANS FLAMES TENEPE. TERCERO: A los fines que el Ministerio Publico continúe con las investigaciones, se acuerda la prosecución del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 parágrafo último del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictado por este Tribunal en contra del ciudadano TORRES MORALES ELIUT JOSÈ, venezolano, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-17.582.513, nacido en fecha 25-08-1986, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Delfina de Torres (v) y de José Torres (v), residenciado en la calle 4 del Sector Dos Caminos, casa S/Nº Altagracia de Orituco; imputado en la causa penal que cursa ante el Despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; signada con la nomenclatura alfanumérico 12-DDC-F08-0543-12, por uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso WILLIANS FLAMES TENEPE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. …”
Consideraciones para decidir.

Conoce esta superior instancia, Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 15/10/2012, por el Abogado Rafael Alfonzo Moreno, en su condición de Defensor Público del ciudadano Eliut José Torres Morales, en contra de la decisión dictada en fecha 08/10/2012, y publicada en su texto integro en fecha 11/10/2012, por el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Principal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas, decretó mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Eliut José Torres Morales, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Willians Flames Tenepe.

El quejoso en apelación, denuncia el pronunciamiento del Juez A quo, en contra de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 08/10/2012, y publicada en su texto integro en fecha 11/10/2012, por el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Principal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en contra del ciudadano Eliut José Yorres Morales.

Ahora bien, agregada a los autos, se pudo observar que el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Principal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha antes mencionado del presente año dicto decisión en los términos siguientes:
“PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano TORRES MORALES ELIUT JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-17.582.513, ampliamente identificado en autos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de FLAMES TENEPE WILLIANS RAFAEL, portador de la cédula de identidad número V-17.582.513. Vista la voluntad manifestada por el acusado de autos, de admitir los hechos, renunciando a su derecho de un juicio oral y público; SEGUNDO: Admite los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público por ser lícitos, necesarios y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9º de la Ley Penal Adjetiva. TERCERO: Previa Admisión de la acusación y de los elementos de prueba, en vista de la admisión voluntaria pura y simple de los hechos CONDENA al ciudadano TORRES MORALES ELIUT JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, donde nació en fecha 25/08/1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de DELFINA MORALES de TORRES (v) y de JOSÉ TORRES (v), con residencia en el sector Dos Caminos, calle 4, casa sin número, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, teléfono 0414-146..79.75, titular de la cédula de identidad número V-17.582.513., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO MESES DE PRISION como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de FLAMES TENEPE WILLIANS RAFAEL, portador de la cédula de identidad número V-17.582.513., y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 ejusdem; no se imponen costas procesales, QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial de libertad del acusado de autos. SEXTO: En base a la pena impuesta al acusado de autos se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 30 DE MAYO DE 2028.

Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, en virtud de que, previa admisión voluntaria, pura y simple de los hechos CONDENA al ciudadano Torres Morales Eliut José, a cumplir la pena de quince (15) años, cuatro meses de Prisión como autor del delito de Homicidio Calificado con Alevosía o por Motivos Fútiles o Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Flames Tenepe Willians Rafael, y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal,

Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

En el presente caso, consta en las actas procesales folios del 120 al 129 de las actuaciones cursantes en la causa, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede Principal de San Juan de los Morros, en fecha 07 de Febrero del 2014, mediante la cual CONDENA al ciudadano Torres Morales Eliut José, a cumplir la pena de quince (15) años, cuatro meses de Prisión, como autor del delito de Homicidio Calificado con Alevosía o por Motivos Fútiles o Innobles, previa admisión voluntaria, pura y simple de los hechos. Decisión ésta que consta en las actas del proceso en copias certificadas, lo que hace impróspero de antemano el alegato de la recurrente.

De lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por la Defensa Pública, cesó cuando se verifico la condenatoria decretada por el Tribunal A Quo, previa admisión de los hechos, y que era el objetivo fundamental del presente recurso, produciéndose en consecuencia, una sentencia definitiva que ordena la condenatoria al ciudadano Eliut José Torres Morales, y su consecuente Medida Privativa Judicial de Libertad; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.
Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, interpuesto en fecha 15/10/2012, por el Abogado Rafael Alfonzo Moreno, en su condición de Defensor Público del ciudadano Eliut José Torres Morales, en contra de la decisión dictada en fecha 08/10/2012, y publicada en su texto integro en fecha 11/10/2012, por el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Principal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas, decretó mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Eliut José Torres Morales, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Willians Flames Tenepe, ante tal resolución, en efecto ha operado la pérdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia el decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
El Juez Presidente de la Sala,

Abg. Jaime de Jesús Velásquez Martínez

Los Jueces Miembros,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado Abg. Carmen Álvarez
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Maria Armas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
La Secretaria,

Abg. Maria Armas

JdJVM/HTBH/CA/MA/yala.-
ASUNTO: JP01-R-2012-000208