REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2013-003000
ASUNTO JP01-R-2013-000081
DECISION Nº TRECE (13)
IMPUTADO(S) GABRIEL ALEXANDER VILLAMIZAR CASTILLO
VICTIMA RAMON JOSÉ GOMEZ FERNANDEZ
DELITO ESTAFA
DEFENSOR PRIVADO ABG. PEREZ GARCIA HERNAN AÑJANDRO y ABG. TOMAS GRACIAN GOMEZ
FISCALÍA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


PROCEDENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS.
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE Abg. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado HERNAN ALEJANDRO PEREZ GARCIA en su carácter de defensor privado del ciudadano GABRIEL ALEXANDER VILLAMIZAR CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2013 y publicada en fecha 13 de Marzo de 2013, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano Gabriel Alexander Villamizar Castillo.

I
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 14 de Abril de 2014, esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-R-2013-000081, correspondiendo la ponencia, al abogado Jaime de Jesús Velásquez Martínez.

Para la fecha 26/03/2014, se Constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces superiores Abg. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ (Presidente), Abg. CARMEN ÁLVAREZ y Abg. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, abocándose los nombrados, del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

Para la fecha 09/05/2014, se Constituyó esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los jueces superiores Abg. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ (Presidente), Abg. CARMEN ÁLVAREZ y Abg. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO, abocándose los nombrados, del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

Llegada la oportunidad para admitir el presente Recurso de Apelación, y en vista del desistimiento del Recurso de apelación de Auto interpuesto por el Abg. Hernán Alejandro Pérez García, que riela en el folio sesenta y ocho (68) de la pieza única del presente recurso, expresado por el ciudadano Gabriel Alexander Villamizar Castillo en su carácter de imputado, en fecha 21 de junio del año 2013, la Sala pasa a homologarlo en los términos siguientes:

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad del imputado, de renunciar al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Hernán Alejandro Pérez García, en fecha 03/04/2013, contra la decisión dictada en fecha 08 de Marzo del año 2013y publicada el 13 de Marzo del mismo año, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.” (Resaltado de la Sala)
Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, en sentencia de fecha 18-07-05, Nº 1752 asentó que:
“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Resaltado de la Sala)

Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que: “…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).”
Ahora bien, corresponde a esta Alzada, demostrar a la efectos de la homologación; si el desistimiento del Recurso de Apelación, configura los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados; sin entrar a conocer las razones o motivos que justificaron la actuación de la parte recurrente, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, es necesario traer a contexto, escrito de desistimiento que riela al folio sesenta y ocho (68), de la pieza única, remitido a esta Corte de Apelaciones por parte del ciudadano Gabriel Alexander Villamizar Castillo en su carácter de imputado:

“(…) expongo: de conformidad con los artículos 424, 426 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal; mi abogado defensor Hernán Alejandro Pérez García, plenamente identificado en autos, interpuso RECUROSO DE APELACION DE AUTOS. Sobre el auto de la audiencia de presentación. De conformidad con el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTO DE DICHO RECURSO, solicito se me exonere de costas.”

En tal sentido, se evidencia con absoluta claridad que el imputado expreso su voluntad en el referido escrito, de desistir de la referida apelación, interpuesto por el Abogado Hernán Alejandro Pérez García, evidenciándose de manera clara su manifestación de voluntad de renunciar al Recurso de Apelación.

En atención al contenido de la exposición del imputado, mediante escrito presentado por ante esta Sala y ante el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control Nº 03, sede San Juan de los Morros; esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente, existe el cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento realizado por el ciudadano Gabriel Alexander Villamizar Castillo. Deviniendo de este abandono de acción, efectivamente comprobado, la homologación del desistimiento del Recurso de Apelación de Auto, por provenir de lo expuesto por el propio imputado conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva procesal penal.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Hernán Alejandro Pérez García en su carácter de defensor privado del ciudadano Gabriel Alexander Villamizar Castillo, y siendo este imputado, teniendo la condición de parte del presente proceso desiste de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado en fecha 21 de Junio de 2013 por el ciudadano GABRIEL ALEXANDER VILLAMIZAR CASTILLO en su carácter de imputado, DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el defensor privado Abg. Hernán Alejandro Pérez García en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2013 y publicada en su texto integro en fecha 13 de Marzo de 2013, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano Gabriel Alexander Villamizar Castillo, toda vez que consta en acta la voluntad del imputado de renunciar al recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal; Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA


ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)

LOS JUECES SUPERIORES,



ABG. CARMEN ALVAREZ


Abg. HECTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARMAS

En esta misma se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000081
JDJVM/CA/ASSR/MA/va.-