REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º

Vista la Inhibición que cursa al folio número dieciocho (18) del presente expediente, fechado el día trece (13) de Mayo del año dos mil catorce (2014), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, es seguido por la ciudadana DORIS MARITZA DIAZ CARMENATE, en contra de MARCOS RAMON VARGAS CAMACHO, en la cual expuso:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constante que la Abogado Jenny Josefina Rueda Carmenate, inscrita en el Impreabogado bajo la matricula No 81.917 , actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 14 de Abril de 2014, consigno diligencia constante de cuatro (04) folios útiles, en cuyo particular segundo, de manera textual se lee: “Observo con mucha responsabilidad la balanza inclinada hacia la parte demandada Marcos Ramón Vargas Camacho y su apoderado Daniel Corado Ramírez Impreabogado 49.401…” Hecho este completamente falso, pero considerando quien aquí suscribe, que lo prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente proceso, ya que la referida abogada con esa diligencias y sus reiterados comportamiento inapropiados e inadecuados dentro del recinto tribunalicio, han causado en mi subjetividad, una diferencia con su persona, encuadrando lo que aquí esgrimido en el ordinal 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto procedo a inhibirme de conformidad con lo establecido con la norma adjetiva antes mencionada

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro B.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con veintidós (22) folios útiles, mediante Oficio Nº _________.-
La Secretaria,

Exp. Nro. 7.383-14