REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
203° y 154°
Vista la demanda presentada en fecha 03 de abril de 2.014, por el Abogado José Luís Medina Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.889.775, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 158.916, con el carácter de endosatario en procuración de la letra de cambio anexa, girada a favor de el ciudadano Germán Jimy Jaramillo, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 83.610.087, intimado el demandado, ciudadano Jorge Alexander Montoya Salgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.238.987, según diligencia de fecha veintiséis (25) de abril de 2.014, estampada por el Alguacil del Tribunal, que corre inserta al folio 09 del expediente, se observa que éste no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Admitida la acción en fecha 07 de abril de 2.014, el Tribunal ordenó INTIMAR al demandado ciudadano JORGE ALEXANDER MONTOYA SALGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.238.987, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 700.000,oo), que es el monto demandado. SEGUNDO: La cantidad CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F. 175.000,oo) por concepto de las costas procesales.
Intimado el demandado, en la forma antes dicha, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que el demandado hiciere oposición o pagare los montos señalados, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentada por el abogado JOSÉ LUÍS MEDINA FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.889.775, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 158.916, contra el ciudadano JORGE ALEXANDER MONTOYA SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.238.987, a quien se condena a pagar los montos antes señalados. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014).
La Juez,
Abg, Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp. N° 7.684-14
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