REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

203° y 154°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.598-13
MOTIVO: Deslinde
PARTE ACTORA: Marty Omaira Unda de Carapa
PARTE DEMANDADA: Prudencia Scott Polanco
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Carlos Covis, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.202
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDA: abogados Virgilio Briceño, Edicta Scott Hernández y María del Rosario Briceño, Inpreabogado Nos. 9.162, 59.686 y 114.403 respectivamente.

I
Subieron las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con motivo de la oposición interpuesta por la ciudadana Prudencia Scott Polanco, con el carácter de parte demandada, en el presente juicio, en fecha 30 de mayo de 2.013, en el juicio que por Deslinde siguen los ciudadanos Marty Omaira Unda de Carapa, María coromoto Unda Campos, Pedro Antonio Unda Campos, Lucinda Josefina Unda Campos, Carmen del Valle Unda Campos, Teresa Margarita Unda Campos, Iris Caridad Campos, Marisol del Milagro Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.521.377, 4.390.931, 4.394.119, 5.156.110, 7.275.328, 6.848.810, 7.298.299, 8.789.124 y 1.116.99 respectivamente, contra la ciudadana Prudencia Scott Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.275.202.
Consta del libelo interpuesto por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 16 de octubre de 2.012, que los actores, solicitaron la acción de deslinde en el terreno de su propiedad real y legítima, situado en la urbanización “Los Telegrafistas”, calle Anzoátegui N° 15 cruce con calle Licenciado Sanoja de San Juan de los Morros del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: 25 mts con casa que es o fue de Juan Miranda; SUR: 25 mts, con calle Licenciado Sanoja; ESTE: 18 mts que es o fue la casa de Magdalena Quiero; y OESTE: 18 mts, con calle Anzoátegui, que es su frente, haciendo un total de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M2); anexaron documento de propiedad del terreno, solvencia sucesoral.
Alegan los demandantes, que la solicitud de deslinde que hacen, es en una parte de su terreno (exactamente en 75 M2), el cual fue usado por su hermano Ramón enrique Unda Campos (fallecido el 11 de marzo de 2.012), donde construyó su vivienda y negocio a sus propias expensas, ubicado en 50 M” (tal como lo expresa el anexo C), título supletorio de dicho inmueble. Solicitaron en base al artículo 550 del Código Civil y el artículo 720 del código Procesal Civil, se fijara un límite para prohibir el acceso desde el inmueble de cincuenta metros cuadrados (50 M2), propiedad de su hermano Ramón Enrique Unda Campos (f), hacia el salón posterior de dicha construcción, el cual, la ciudadana Prudencia Scott Polanco, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.275.202, domiciliada en le urbanización Los Laureles, calle Las Américas N° 31 de esta ciudad de San Juan de los Morros, alega que la compró, asimismo, pretende hacer suyo dicho salón que también es de su propiedad, ya que fue construido con su hermano en común acuerdo para las reuniones familiares, el cual consta aproximadamente en 7,50 mts de ancho por 5,90 mts de largo, construido en bloques de arcilla, piso de cemento, rejas y echo de acerolit.
Exponen los demandantes, que el día sábado 14 de julio de 2.012, aproximadamente a la 4:00 p.m, se presentó la ciudadana Prudencia Scott Polanco, con un supuesto permiso del Ministerio del Ambiente, para cortar un árbol de aguacate joven, en producción y que genera una agradable sombra y frescura en su patio, el cual no desean sea cortado, y que gracias a la acción enérgica de el grupo familiar no fue cortado totalmente, sólo unas ramas fueron cortadas; hubo un fuerte enfrentamiento entre su familia y esta ciudadana, ya que la misma estaba en compañía de personas ingiriendo alcohol y de un funcionario del Ministerio del Ambiente de donde presuntamente se emitió el ilegal permiso, y que es por esa situación violenta de mala fe, la ciudadana Prudencia Scott Polanco, solicitan que luego de verificado y confirmado su derecho legítimo de propiedad y en base a lo dispuesto en el Código Procesal Civil artículo 720, que se administre justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicitan los demandantes, la acción de deslinde, para sellar el acceso a su propiedad por una puerta que tiene el inmueble de 50 metros y limita con el salón de reuniones, esto para evitar el acceso al mismo, el cual la ciudadana Prudencia Scott Polanco, quiere hacerlo suyo a la fuerza y con violencia. Que se construya con la presencia del Tribunal, una pared que puede ser de dos metros de ancho por dos metros de ancho, para impedir el paso a su propiedad en el lugar de la puerta de accesos del inmueble de 50 metros, que se comunica con el salón de reuniones, esto para evitar a futuro incidentes como el ocurrido el día sábado 14 de julio de 2.012 y que pudo haber terminado en tragedia, esto en busca de la paz social y el bien común de la sucesión.
Al folio 53 del expediente, consta la citación de la demandada, ciudadana Prudencia Scott Polanco.
Por auto del Tribunal a quo, fecha 08 de Mayo de 2.014, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Yoly Flores Hernández, acordando la notificación de las partes, riela al folio 55 del expediente. En fecha 13 de mayo de 2.013, el alguacil del Tribunal a quo consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Prudencia Scott Polanco, riela al folio 58 del expediente. En fecha 13 de mayo de 2.013, el alguacil del Tribunal a quo consignó boleta de notificación firmada por el abogado Carlos Covis, riela al folio 60 del expediente.
En fecha 30 de mayo de 2.013, el Tribunal a quo se constituyó en el inmueble ubicado en la urbanización Los Telegrafistas, calle Anzoátegui N° 15 cruce con calle Licenciado Sanoja, a los fines de realizar la operación de deslinde. Dejando constancia de la presencia de la ciudadana Marty Omaira Unda de Carapa, quien se encontraba asistida por el abogado Carlos Covis Rojas y la ciudadana Prudencia Scott Polanco estando debidamente asistida por el abogado Virgilio Briceño, todos plenamente identificados en autos. De dicha acta se desprende que el Tribunal a quo fijo un lindero provisional, del cual la parte actora estuvo conforme y la parte accionada se opuso al referido lindero, acta que riela del folio 63 al folio 68 del expediente.
Por auto de fecha 22 de julio de 2.013, el Juzgado A quo, ordenó remitir el expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que conozca de la misma, riela al folio 111 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de julio de 2.013, fue recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se abocó al conocimiento el Juez de la causa, se ordenó darle entrada, entendiéndose abierta la causa abierta a pruebas a partir de la presente fecha, riela al folio 114 del expediente.
En fecha 07 de agosto de 2.013, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marty Omaira Unda de Carapa, titular de la cédula de identidad No. 2.518.475, estando asistida por el abogado Carlos Covis, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 160.202, consignó escrito de pruebas, riela al folio 115 del expediente.
En fecha la secretaria temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, riela al folio 116 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2.013, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, riela del folio 117 al folio 147 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 30 de septiembre de 2.013, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, riela al folio 148 del expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2.013, compareció ante el Tribunal la ciudadana Marty Omaira Unda de Carapa, estando asistida por el abogado Carlos Covis, consignó escrito de alegatos con anexos, riela del folio 149 al folio 152 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de enero de 2.014, se fijó oportunidad para los informes, haciendo uso de ese derecho ambas partes, riela del folio 153 al folio 177 del expediente.
En fecha la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 178 del expediente.
En fecha 17 de febrero de 2.014, compareció ante el Tribunal la ciudadana Prudencia Scott Polanco, estando asistida por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.162, consignó escrito de observaciones a los informes, riela del folio 179 al folio 188 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 21 de abril de 2.014, fue diferido el acto para dictar sentencia en el presente juicio, debido a ocupaciones excesivas del Tribunal, riela al folio 189 del expediente.
Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace, para lo cual previamente observa:
II
En el libelo de demanda, los accionantes solicitan el deslinde en el terreno de su propiedad real y legítima, situado en la urbanización “Los Telegrafistas”, calle Anzoátegui N° 15 cruce con calle Licenciado Sanoja de San Juan de los Morros del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: 25 mts con casa que es o fue de Juan Miranda; SUR: 25 mts, con calle Licenciado Sanoja; ESTE: 18 mts que es o fue la casa de Magdalena Quiero; y OESTE: 18 mts, con calle Anzoátegui, que es su frente, haciendo un total de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M2); anexaron documento de propiedad del terreno, solvencia sucesoral.
Alegan los demandantes, que la solicitud de deslinde que hacen, es en una parte de su terreno (exactamente en 75 M2), el cual fue usado por su hermano Ramón Enrique Unda Campos (fallecido el 11 de marzo de 2.012), donde construyó su vivienda y negocio a sus propias expensas, ubicado en 50 M” (tal como lo expresa el anexo C), título supletorio de dicho inmueble. Solicitaron en base al artículo 550 del Código Civil y el artículo 720 del código Procesal Civil, se fijara un límite para prohibir el acceso desde el inmueble de cincuenta metros cuadrados (50 M2), propiedad de su hermano Ramón Enrique Unda Campos (f), hacia el salón posterior de dicha construcción, el cual, la ciudadana Prudencia Scott Polanco, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.275.202, domiciliada en le urbanización Los Laureles, calle Las Américas N° 31 de esta ciudad de San Juan de los Morros, alega que la compró, asimismo, pretende hacer suyo dicho salón que también es de su propiedad, ya que fue construido con su hermano en común acuerdo para las reuniones familiares, el cual consta aproximadamente en 7,50 mts de ancho por 5,90 mts de largo, construido en bloques de arcilla, piso de cemento, rejas y echo de acerolit.
Finalmente en el petitorio, de manera textual se lee:
“PRIMERO: Impetramos ciudadano Juez, decrete de acción de deslinde como dicta el Código Procesal Civil artículo 720, para sellar el acceso a nuestra propiedad por una puerta que tiene el inmueble de 50 mts y limita con el salón de reuniones, esto para evitar el acceso al mismo, el cual la ciudadana: Prudencia Scott Polanco, identificada ut supra quiere hacerlo suyo a la fuerza y con violencia. SEGUNDO: Se construya con la presencia del Tribunal, una pared que puede ser de dos metros de ancho por dos metros de ancho, para impedir el paso a nuestra propiedad, en el lugar de la puerta de accesos del inmueble de 50 metros, que se comunica con el salón de reuniones, esto para evitar a futuro, incidentes como el ocurrido el día sábado 14 de julio de 2.012 y que pudo haber terminado en una tragedia, esto en busca de la paz social y el bien común de la sucesión”.

Objeto de la Acción de Deslinde.
El de dividir terrenos cuyos límites se encuentran confundidos. El deslinde constituye el acto de señalar o distinguir los términos o limites de alguna heredad. El deslinde se encuentra entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ellos. Toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra, no obstante lo dicho, los arrendatarios o tenedores precarios, que poseen a nombre de otro, no pueden promover el deslinde sin el consentimiento expreso de los propietarios.
De una revisión exhaustiva de las actas que comprenden el presente expediente, se constató que en el inmueble sobre el cual se solicitó la acción de deslinde es una propiedad proindivisa, ya que del estudio de las documentales que anexaron a el libelo se constato que se trata de un lote de terreno de aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M2) propiedad de la Sucesión Unda Campos, pretendiendo los actores que se realice el deslinde de unas bienhechurías que se encuentran construidas sobre el referido lote de terreno, hecho que no puede materializarse sin antes haberse realizado la partición de la sucesión, eso en primer lugar.
En segundo lugar, la parte actora no cumplió con los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción de deslinde, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ya que del contenido del libelo de la demanda no se puede determinar cual o cuales son los linderos que presentan dudas, confusión o indeterminación y los puntos por donde a juicio de los solicitantes debe pasar la línea divisoria.
Esta claro para quien decide, que la acción de deslinde es consecuencia del derecho de propiedad, que tiene similitud con el la acción reivindicatoria, en virtud de que el colindante requiere del órgano jurisdiccional la determinación del lindero que puede conllevar a entregar una porción de la propiedad que antes no poseía o que es dudosa la posesión de las partes contendientes. Siendo que en esta causa se dirime la división de un inmueble construido sobre terreno propiedad de una sucesión, que no se hizo por vía amistosa, es obvio que no es procedente la acción de deslinde. Y así se decide.
En el presente caso, es improcedente la acción de deslinde en cuanto a los hechos se refiere, en consecuencia se revoca la fijación de los linderos efectuados por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico en fecha treinta (30) de mayo de 2.013, por acta que corre inserta del folio 63 al 68 del expediente. Y así se decide.
III
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción en el juicio que por Deslinde sigue Marty Omaira Unda de Carpa y otros contra la ciudadana Prudencia Scott Polanco, todos plenamente identificados en autos.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce. (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 2:30 p m.- | La Secretaria,
ECOV.-
Exp. N° 7.598-13