REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.637-14.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): YUDY CARIDAD ROMERO DE MENDEZ.
I.
Por libelo de fecha 31 de enero del año 2014, presentado por la ciudadana Yudy Caridad Romero de Méndez, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.698, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan José Pino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.913, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Expone la solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificar la fecha de nacimiento de la solicitante como ...”Veintinueve (29) de junio del año 1962...”, siendo lo correcto ...”Veintinueve (29) de marzo del año 1961...”.
Del folio 03 al 09 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 05 de febrero del año 2014, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 14 del expediente. Al folio 17, consta haberse publicado el edicto de Ley.
Consta al folio 03, el acta de nacimiento de la ciudadana Yudy Caridad Romero.

Al folio 04, riela constancia emitida por la Dirección del Hospital Israel Ranuárez Balza, de esta ciudad.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad, que riela del folio 05 al 08 del expediente.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la fecha de nacimiento de la solicitante. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 03 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de la solicitante Yudy Caridad Romero de Méndez, que emana de la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 04 DEL EXPEDIENTE
Se trata de la constancia, expedida por la Dirección del Hospital Israel Ranuárez Balza, de esta ciudad, de donde se constata que en los Libros de Maternidad, quedo asentado que la solicitante nació en fecha 29 de marzo del año 1961. Instrumento que debe ser considerado como documento Administrativo que de acuerdo a la jurisprudencia patria, es una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que se deben equiparar al documento autentico, el cual hace o da fé publica hasta prueba en contrario, por lo que puede constituirse en plena prueba, y así lo aprecia esta juzgadora, acogiendo el criterio jurisprudencial según Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de Mayo de 2004. Y así se decide.
Se valora como indicio las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus padres, porque se tratan de copias de documentos administrativos con carácter público que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por la ciudadana Yudy Caridad Romero de Méndez, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fecha 26 de junio del año 1962, bajo el N° 654, en el sentido, de que donde se identifica la fecha de nacimiento de la solicitante como ...”VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO 1962...”, debe decir ...”VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO 1961...”, por ser lo correcto.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Anos 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,




ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.637-14