REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6967-08
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: ALEXEY OMAR DEL CORRAL y LISLEIDA SEIJAS HERRERA
En fecha 18 de septiembre de dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ALEXEY OMAR DEL CORRAL PINTO y LISLEIDA SEIJAS HERRERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.596.115 y 18.316.999, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de marzo del año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente; asimismo fijaron su domicilio conyugal en el Barrio, Primero de Mayo, Calle La Amistad Nº 53, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
Alegan que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una series de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma han concluido de que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido formalmente en solicitar la Separación de Cuerpos, y solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Siguen alegando los solicitantes, que durante el tiempo que llevaron casados no han procreado hijo alguno, así como tampoco han obtenido bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancias alguna que liquidar.
Por diligencia que riela al folio cinco (05) del expediente, de fecha 25 de marzo del 2.014, comparece el ciudadano ALEXEY OMAR DEL CORRAL PINTO, ya identificado, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, previa la notificación de la cónyuge, ciudadana LISLEIDA SEIJAS HERRERA, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, lo cual fue acordado por el tribunal por auto de fecha 18 de septiembre de 2.008. Al folio 15 consta la notificación hecha a la ciudadana LISLEIDA SEIJAS HERRERA.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
En vista de las anteriores consideraciones este tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALEXEY OMAR DEL CORRAL PINTO y LISLEIDA SEIJAS HERRERA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guárico, en fecha 18 de marzo del año 2.006. Acta N°: 53.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce. (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/mcc
Exp. N°: 6967-08
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