REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veintisiete de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

PARTE ACTORA: VILLANUEVA MACHADO CARMEN RAMONA
PARTE DEMANDADA: ROMERO ROSALES ANDERSON ALBERTO Y HERNANDEZ VILLEGAS JUANA CRISTINA
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
SOLICITUD N°: 18.971

Visto el convenimiento celebrado entre las partes, tal como se evidencia en acta cursante a los folios 51 al 57, de fecha 23-05-2014, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista del CONVENIMIENTO efectuado por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Dejando a salvo los derechos de Terceros. Y así se declara y decide.

En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2.014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-(fdo) --------------------------------------------------------------------------------Abog. Célida Matos.-¬¬¬¬-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:30 a.m., previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria-(fdo)--------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Secretaria,
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Exp. Nº 18.971
JB/cm/dd